Garantía para Productos, Accesorios y Refacciones Vendidos por SOPTECO


En SOPTECO comercializamos productos tecnológicos, componentes electrónicos, accesorios y refacciones para computadoras y laptops, procedentes de diferentes fabricantes y proveedores.

Nuestro compromiso es ofrecer productos adecuados a las características informadas al momento de su comercialización, así como proporcionar información clara sobre las condiciones y procedimientos de garantía correspondientes.

La presente política establece los alcances, plazos, exclusiones, responsabilidades y procedimientos aplicables a productos, accesorios y refacciones vendidos individualmente por SOPTECO, independientemente de que el cliente decida instalarlos por su cuenta o contratar un servicio técnico adicional.

Los productos, accesorios y refacciones comercializados por SOPTECO se atenderán conforme a las condiciones particulares de la operación, las garantías comerciales efectivamente ofrecidas y las disposiciones aplicables. Los procedimientos de fabricantes y terceros no sustituyen los derechos que el comprador pueda ejercer frente a SOPTECO como proveedor.

1. Alcance de la Garantía

La presente política aplica a productos físicos vendidos individualmente por SOPTECO, incluyendo:

  • Procesadores Intel y AMD.
  • Tarjetas madre.
  • Tarjetas gráficas y de video.
  • Memorias RAM para computadoras y laptops.
  • Unidades de estado sólido SSD SATA y M.2.
  • Discos duros HDD.
  • Fuentes de poder.
  • Gabinetes para computadoras.
  • Sistemas de refrigeración y disipadores.
  • Ventiladores y accesorios de enfriamiento.
  • Monitores y pantallas.
  • Teclados, mouse y periféricos.
  • Cargadores y adaptadores de corriente.
  • Baterías para laptops.
  • Pantallas y displays para laptops.
  • Teclados y otras refacciones para laptops.
  • Cables, conectores y adaptadores.
  • Otros componentes, accesorios o refacciones comercializados por SOPTECO.

La inclusión de un producto en esta relación no significa que todos los artículos compartan una misma duración o cobertura de garantía.

El alcance y la duración de la garantía deberán identificarse para la operación concreta, de acuerdo con la documentación correspondiente y las disposiciones aplicables.

Esta política no establece una garantía comercial uniforme de 12 meses para todos los productos.

2. Duración de la Garantía de los Productos

La garantía de cada producto vendido individualmente por SOPTECO tendrá la duración indicada en su póliza o documentación comercial y respetará los mínimos exigidos por las disposiciones aplicables. Cuando se ofrezca una garantía comercial del fabricante o de un tercero, se identificarán su responsable, cobertura y procedimiento.

La duración podrá variar según la marca, modelo, categoría y condiciones particulares del artículo adquirido.

Para identificar la vigencia de la garantía se considerarán:

  • La póliza de garantía del fabricante.
  • La documentación entregada con el producto.
  • Las condiciones particulares comunicadas durante la venta.
  • El comprobante de compra.
  • Los periodos mínimos establecidos por las disposiciones aplicables.

SOPTECO no ofrece mediante esta política una extensión comercial uniforme de 12 meses para todos los productos. El plazo de gestión administrativa mediante SOPTECO, cuando se documente, no deberá confundirse con la vigencia de la garantía del producto.

Cuando el fabricante otorgue una garantía comercial de mayor duración, dicha cobertura se conservará conforme a las condiciones correspondientes.

La ausencia de una garantía comercial adicional ofrecida por SOPTECO no elimina los derechos que legalmente correspondan al comprador.

2.1. Periodos de Gestión de Garantía con SOPTECO y el Fabricante

La vigencia de una garantía comercial y la duración del canal administrativo utilizado para gestionarla son conceptos diferentes. Algunos productos pueden contar con cobertura vigente aun después de que finalice un convenio de gestión con el mayorista o distribuidor. La finalización de ese convenio no extingue obligaciones legalmente exigibles a SOPTECO.

Cuando existan distintos periodos de atención, se aplicarán las siguientes condiciones:

A. Periodo de gestión mediante SOPTECO

Cuando se haya documentado un periodo de gestión de garantía mediante SOPTECO, esta recibirá las reclamaciones comprendidas en dicho procedimiento y efectuará la canalización correspondiente a sus mayoristas, distribuidores o canales autorizados, de acuerdo con la operación concreta y sin perjuicio de las responsabilidades que legalmente le correspondan.

Este periodo se identificará en la documentación comercial de la operación. Cuando se establezca una duración de 12 meses, se contará a partir de la fecha de entrega del producto.

Cuando un producto cuente con un periodo de gestión de garantía mediante SOPTECO y, adicionalmente, con un procedimiento de atención directa del fabricante, el canal operativo de cada garantía comercial se determinará conforme a la cobertura, el periodo y las condiciones documentadas para la operación. Esta designación no limitará las reclamaciones que legalmente correspondan al comprador frente a SOPTECO.

La coexistencia de canales no exigirá duplicar la misma reclamación como condición general para obtener atención. El cliente podrá emplear el canal previsto para la garantía comercial de que se trate, sin que las instrucciones de atención directa del fabricante impidan ejercer frente a SOPTECO los derechos y reclamaciones que correspondan conforme a la ley.

B. Periodo adicional de garantía directa del fabricante

Cuando la cobertura del fabricante exceda el periodo administrativo de gestión mediante SOPTECO, conservará su vigencia durante el plazo reconocido en la póliza respectiva.

Para aprovechar esa cobertura comercial se podrá utilizar el canal oficial del fabricante o su Centro de Servicio Autorizado, si admite atención directa al consumidor. Si no la admite, se aplicará el mecanismo de atención efectivamente documentado y disponible para dicha cobertura. En todos los supuestos subsisten los derechos y obligaciones exigibles conforme a las disposiciones aplicables.

C. Productos sin garantía directa del fabricante

Cuando el fabricante no ofrezca atención directa al consumidor, como puede ocurrir con determinados productos OEM, TRAY o destinados a integradores, SOPTECO no anunciará una cobertura directa del fabricante que no exista.

En estos casos, se aplicarán las condiciones de garantía correspondientes a la operación de venta y las obligaciones exigibles a los responsables de garantía.

Cuando un producto OEM, TRAY o de distribución especial cuente con una cobertura de garantía vigente, pero el fabricante no permita su tramitación directa por parte del consumidor, el procedimiento de atención será el establecido para el canal comercial correspondiente, conforme a las condiciones de garantía documentadas para dicho producto.

La existencia de una cobertura vigente no significa que el fabricante permita trámites directos ni que SOPTECO ofrezca, como servicio comercial voluntario, logística o representación técnica adicional. Lo anterior no afecta la recepción y atención de reclamaciones que legalmente correspondan a SOPTECO.

D. Identificación de condiciones particulares

La documentación de la operación deberá identificar la garantía ofrecida, su duración, responsable y mecanismo de reclamación, así como el periodo administrativo de gestión mediante SOPTECO, cuando exista. Los canales posteriores o adicionales solo se identificarán como disponibles cuando efectivamente lo estén y su existencia haya sido confirmada.

La existencia de un periodo de gestión de garantía mediante SOPTECO no implica que el producto disponga necesariamente de una cobertura adicional o de un canal de atención posterior a su vencimiento.

En los productos OEM, TRAY o de distribución especial, cualquier cobertura posterior dependerá de las condiciones expresamente documentadas para el producto adquirido y de la disponibilidad del procedimiento correspondiente.

Cuando no exista cobertura comercial adicional documentada, no se presumirá una extensión voluntaria ni un servicio adicional de intermediación. Esto no altera los periodos mínimos ni las obligaciones exigibles por ley.

E. Independencia de las garantías

La finalización del periodo de gestión comercial mediante SOPTECO no implica por sí misma la terminación de una garantía vigente del fabricante.

Asimismo, la garantía directa del fabricante no amplía automáticamente las garantías comerciales de ensamblaje o de mano de obra de SOPTECO.

Esta distribución de procedimientos no limita los derechos del consumidor ni las responsabilidades legalmente exigibles al vendedor, fabricante, importador o distribuidor.

2.2. Procedimientos Especiales y Gestión Directa de Garantías con Fabricantes o Centros de Servicio Autorizados

Los productos, accesorios y refacciones comercializados por SOPTECO podrán estar sujetos a procedimientos específicos de garantía establecidos por sus fabricantes, importadores, distribuidores o Centros de Servicio Autorizados.

Dichos procedimientos podrán aplicarse desde el inicio de la garantía, durante determinados periodos o después de concluir el plazo de gestión comercial disponible mediante SOPTECO.

A. Atención directa establecida por el fabricante

Cuando el fabricante establezca un canal directo para ejercer su garantía comercial, el cliente podrá tramitarla por ese medio conforme a la póliza. Dicho canal no impide presentar ante SOPTECO las reclamaciones que legalmente le correspondan como proveedor.

Esto podrá incluir el registro del producto, apertura de folios, validación del número de serie, diagnósticos, autorizaciones, envíos, reparaciones o reemplazos.

SOPTECO no sustituye a los fabricantes ni a sus Centros de Servicio Autorizados en los procedimientos técnicos o administrativos que estos hayan reservado para su atención directa.

B. Garantías superiores al periodo de gestión de SOPTECO

Cuando la cobertura comercial del fabricante supere el periodo de gestión administrativa de SOPTECO, el consumidor podrá utilizar directamente los canales oficiales del fabricante o sus Centros de Servicio Autorizados si estos admiten la reclamación. En otro caso se aplicará el mecanismo efectivamente disponible para la cobertura correspondiente, sin excluir las obligaciones legalmente exigibles a SOPTECO.

La conclusión del periodo de gestión de SOPTECO no cancela ni reduce una garantía comercial vigente del fabricante.

C. Procedimientos especiales, programas extraordinarios y garantías extendidas

Cuando un fabricante anuncie programas especiales de garantía, extensiones de cobertura, sustituciones por defectos reconocidos, retiros de productos o procedimientos extraordinarios de atención, se aplicarán las condiciones, requisitos y canales oficiales establecidos para cada programa.

La participación de SOPTECO como comercializador no implica automáticamente su designación como Centro de Servicio Autorizado ni su incorporación a los programas especiales de gestión del fabricante.

Para participar en programas voluntarios reservados al fabricante deberán observarse sus requisitos y canales oficiales, sin perjuicio de los derechos legales del consumidor.

D. Servicios de gestión, recepción y seguimiento

La venta individual no incluye por sí sola servicios técnicos independientes de instalación, desmontaje, configuración, mantenimiento o diagnóstico ajenos a la garantía procedente. Los gastos y actos necesarios para cumplir una garantía exigible se atenderán según la cobertura y las disposiciones aplicables, sin calificarlos automáticamente como servicios adicionales cobrables.

Cuando el consumidor opte por ejercer una garantía comercial directamente con el fabricante, seguirá los requisitos documentados de ese canal, como registro, apertura de folios o entrega del producto.

SOPTECO no ofrece automáticamente servicios opcionales de representación técnica, mensajería o seguimiento ante fabricantes fuera de los mecanismos documentados. Esta previsión no excluye la recepción de reclamaciones ni las prestaciones a su cargo por disposición legal o contractual.

Cuando el cliente solicite servicios adicionales a SOPTECO, estos deberán contratarse expresamente, con sus condiciones y costos acordados previamente.

Los servicios que estén expresamente incluidos en una garantía procedente se atenderán conforme a las condiciones de dicha cobertura.

La atención de solicitudes de garantía que correspondan al procedimiento expresamente documentado de SOPTECO no se considerará un servicio adicional contratado por el cliente.

Los servicios adicionales que no formen parte de una garantía procedente podrán ofrecerse mediante contratación separada, previa descripción de su alcance y precio, siempre que SOPTECO acepte realizarlos.

E. Decisiones técnicas y tiempos de atención

Los diagnósticos, autorizaciones, reparaciones, sustituciones y tiempos de respuesta administrados directamente por fabricantes o Centros de Servicio Autorizados se regirán por sus procedimientos y por las condiciones de garantía aplicables.

SOPTECO no puede modificar unilateralmente las decisiones técnicas ni los tiempos internos de atención de terceros. Lo anterior no modifica los plazos ni las responsabilidades exigibles a SOPTECO.

F. Productos sin atención directa del fabricante

Cuando el fabricante no disponga de un procedimiento de garantía directa para el consumidor final, se aplicarán las condiciones particulares documentadas para el producto y las responsabilidades correspondientes a su comercialización.

No se anunciará ni se considerará disponible una garantía directa que el fabricante no reconozca para el producto vendido.

G. Regla de interpretación de los procedimientos

Los distintos canales descritos en los apartados 2.1 y 2.2 son opciones o mecanismos operativos de atención de garantías comerciales y no excluyen las reclamaciones que legalmente correspondan ante el proveedor.

H. Independencia de otras garantías SOPTECO

Esta cláusula no modifica los periodos ni las coberturas expresamente otorgados por SOPTECO para computadoras ensambladas, ensamblajes mixtos, servicios técnicos, instalaciones o mano de obra.

Cada operación conservará las condiciones de su política específica y la documentación correspondiente.

3. Garantía por Defectos de Fabricación

La garantía comercial del producto comprende los defectos de fabricación que se encuentren cubiertos por la póliza del fabricante o por las condiciones de garantía aplicables a la venta, sin excluir otras reclamaciones que procedan conforme a la legislación aplicable.

Podrán considerarse defectos de fabricación:

  • Fallas internas de componentes electrónicos.
  • Deficiencias de fabricación en materiales o circuitos.
  • Mal funcionamiento atribuible a defectos originales del producto.
  • Deficiencias reconocidas por el fabricante como cubiertas por su garantía.
  • Otras fallas que correspondan a las condiciones expresamente establecidas para el artículo.

La existencia de una falla no implica automáticamente que se trate de un defecto de fabricación.

Para determinar su procedencia podrá requerirse una evaluación técnica realizada por el fabricante, su Centro de Servicio Autorizado o el responsable correspondiente.

El resultado de la evaluación deberá considerar las condiciones del producto y los derechos aplicables al comprador.

4. Procedimiento de Garantía con el Fabricante

Para ejercer la garantía comercial directa del fabricante se utilizará el departamento de soporte, plataforma oficial o Centro de Servicio Autorizado previsto en la póliza. Ello no elimina los canales de reclamación y responsabilidades exigibles a SOPTECO como proveedor.

Estos procedimientos podrán incluir el registro del producto, apertura de solicitudes de garantía, validación de números de serie, presentación de comprobantes, diagnósticos técnicos, autorizaciones, envío o entrega del producto, reparación y reemplazo.

La evaluación y resolución técnica de la garantía comercial directa corresponderán al fabricante o centro designado. La asignación de esas tareas técnicas no altera las obligaciones exigibles al proveedor.

SOPTECO no sustituye al fabricante ni a sus Centros de Servicio Autorizados en los procedimientos de garantía directa establecidos para sus productos.

Para conocer los procedimientos especiales, periodos adicionales de cobertura y condiciones de atención directa, se aplicará lo establecido en el apartado 2.2 de esta política.

5. Responsabilidades del Cliente al Tramitar una Garantía

Cuando el cliente decida tramitar la garantía comercial directamente con el fabricante, deberá observar los requisitos aplicables a dicha garantía y, según corresponda:

  • Identificar la marca y modelo del producto.
  • Verificar la vigencia de la garantía correspondiente.
  • Localizar el canal oficial de soporte o Centro de Servicio Autorizado.
  • Presentar el comprobante de compra y la documentación requerida conforme a las disposiciones aplicables.
  • Proporcionar el número de serie o identificador correspondiente, cuando resulte necesario.
  • Describir claramente la falla presentada.
  • Seguir las instrucciones del responsable de garantía.
  • Conservar los números de caso, folios y comunicaciones recibidas.
  • Cumplir los procedimientos de entrega o envío indicados.
  • Dar seguimiento a la resolución de su solicitud.

El cliente será responsable de proporcionar información verídica sobre la falla, las condiciones de uso y las intervenciones realizadas sobre el producto.

SOPTECO podrá orientar al cliente para identificar los canales oficiales de atención, cuando disponga de dicha información.

Esta orientación no convierte automáticamente a SOPTECO en representante técnico, gestor autorizado o responsable operativo del proceso interno del fabricante.

6. Responsabilidades de SOPTECO como Comercializador

SOPTECO participa en la venta de productos, accesorios y refacciones como proveedor o comercializador, sin que ello implique que fabrique los artículos.

En las operaciones comprendidas por esta política, SOPTECO será responsable de:

  • Identificar comercialmente los productos vendidos.
  • Entregar los artículos conforme a las condiciones de la operación.
  • Proporcionar el comprobante de compra correspondiente.
  • Comunicar las condiciones de garantía disponibles para el producto.
  • Informar los procedimientos de garantía que correspondan conforme a la documentación de la operación.
  • Recibir y atender las reclamaciones que legal o contractualmente correspondan al proveedor.

SOPTECO no realiza automáticamente reparaciones internas de productos cuya garantía comercial de fabricación deba atenderse en instalaciones o centros autorizados por la marca.

Tampoco garantiza que pueda modificar las decisiones técnicas, procedimientos internos o disponibilidad de inventario del fabricante.

7. Productos Vendidos para Instalación por el Cliente

Cuando un producto, accesorio o refacción sea vendido para que el cliente lo instale por su cuenta, la responsabilidad de efectuar dicha instalación corresponderá al cliente o al técnico independiente que designe.

El comprador deberá:

  • Verificar la compatibilidad del producto antes de instalarlo, considerando la información y recomendaciones proporcionadas por SOPTECO.
  • Revisar las especificaciones técnicas.
  • Utilizar herramientas adecuadas.
  • Seguir las instrucciones del fabricante.
  • Realizar las conexiones correspondientes.
  • Evitar descargas electrostáticas, cortocircuitos y manipulaciones indebidas.
  • No forzar conectores, ranuras, cables ni mecanismos de montaje.
  • Respetar las condiciones de alimentación eléctrica y funcionamiento.

Los daños directamente ocasionados por una instalación incorrecta, manipulación indebida o utilización fuera de especificaciones no forman parte de la cobertura comercial ordinaria por defectos de fabricación.

La instalación realizada por el cliente no eliminará automáticamente la garantía de fabricación. Para determinar una exclusión deberá considerarse la causa de la falla y las condiciones aplicables al producto.

8. Compatibilidad de Productos y Componentes

Antes de adquirir una refacción o componente, conviene verificar su compatibilidad con el equipo de destino. Si SOPTECO ofrece una recomendación o confirma compatibilidad para un modelo concreto, responderá por la información y características comprometidas en la operación.

La compatibilidad puede depender de factores como:

  • Marca y modelo del equipo.
  • Generación y características del procesador.
  • Tipo de memoria RAM.
  • Interfaz y formato de almacenamiento.
  • Voltaje, potencia y conectores.
  • Dimensiones físicas.
  • Versión de BIOS o firmware.
  • Requisitos del sistema operativo.
  • Especificaciones técnicas del fabricante.

Cuando SOPTECO recomiende un producto para un equipo identificado por el cliente, dicha recomendación deberá considerar la información disponible y las características expresamente acordadas.

Los errores de selección atribuibles exclusivamente a información incorrecta proporcionada por el cliente se evaluarán de manera distinta a los casos en que SOPTECO haya suministrado un artículo diferente al ofrecido o haya confirmado incorrectamente su compatibilidad.

La falta de compatibilidad no constituye por sí misma un defecto de fabricación.

9. Daños y Situaciones Excluidos de la Garantía Comercial

No estarán comprendidos dentro de la cobertura comercial ordinaria por defectos de fabricación los daños directamente atribuibles a:

9.1. Daños físicos

  • Golpes, caídas o impactos.
  • Fracturas, deformaciones o roturas.
  • Pines, contactos o conectores dañados por manipulación.
  • Cables rotos o cortados por manejo incorrecto.

9.2. Instalación incorrecta

  • Conexiones eléctricas inadecuadas.
  • Instalación en ranuras o puertos incompatibles.
  • Montaje incorrecto.
  • Utilización de herramientas inapropiadas.
  • Aplicación indebida de fuerza sobre componentes delicados.

9.3. Factores externos

  • Derrames de líquidos.
  • Humedad y corrosión.
  • Sobrecargas eléctricas.
  • Cortocircuitos de origen externo.
  • Temperaturas fuera de los límites especificados.
  • Condiciones ambientales que ocasionen directamente la falla.

9.4. Modificaciones indebidas

  • Alteraciones electrónicas no autorizadas.
  • Soldaduras o reparaciones incorrectas.
  • Modificaciones físicas que dañen el producto.
  • Intervenciones que provoquen directamente la falla reclamada.

9.5. Uso fuera de especificaciones

  • Aplicación de voltajes incorrectos.
  • Sobrecarga de componentes.
  • Utilización incompatible con sus características técnicas.
  • Condiciones de operación contrarias a las especificaciones del fabricante que ocasionen directamente el daño.

Estas exclusiones se aplicarán considerando la relación entre el hecho identificado y la falla reclamada.

La presencia de una modificación, instalación previa o señal de uso no será motivo suficiente, por sí sola, para rechazar cualquier reclamación.

Las garantías aplicables y los derechos del consumidor deberán respetarse en cada caso.

10. Productos con Garantía Directa en Centros de Servicio Autorizados

Los Centros de Servicio Autorizados designados por el fabricante atenderán los aspectos técnicos y administrativos de su garantía comercial de acuerdo con la póliza aplicable. La designación del centro no excluye las obligaciones que legalmente correspondan al proveedor.

La evaluación técnica, determinación de procedencia, reparación o reemplazo corresponderá al fabricante o al Centro de Servicio Autorizado, según sus atribuciones y procedimientos establecidos para la garantía comercial directa.

SOPTECO informará los canales oficiales previstos en la documentación disponible y atenderá las reclamaciones que le correspondan. La orientación sobre un Centro de Servicio Autorizado no convierte a SOPTECO en dicho centro ni supone la contratación gratuita de servicios técnicos independientes.

Para los requisitos de tramitación, documentación y procedimientos generales, se aplicará lo establecido en los apartados 2.2 y 4 de esta política.

11. Diagnósticos, Instalaciones y Servicios Adicionales

La compra de productos, accesorios o refacciones no incluye automáticamente servicios independientes de instalación, revisión, diagnóstico, mantenimiento o configuración ajenos a la garantía correspondiente.

Estos trabajos deberán contratarse expresamente cuando el cliente los requiera.

Podrán considerarse servicios independientes:

  • Diagnóstico de fallas en computadoras y laptops.
  • Verificación de compatibilidad.
  • Instalación de componentes.
  • Sustitución de refacciones.
  • Configuración de hardware o software.
  • Actualización de controladores.
  • Ajustes de funcionamiento.
  • Mantenimiento preventivo o correctivo.

Cuando un servicio adicional sea contratado con SOPTECO, su cobertura se regirá por las condiciones documentadas para ese trabajo y por la política específica que corresponda.

La garantía del producto y la garantía de la mano de obra son conceptos distintos.

La contratación de un servicio técnico adicional no modifica automáticamente el plazo de garantía de fabricación del producto adquirido.

Asimismo, la existencia de una garantía comercial del fabricante no convierte automáticamente en gratuitos los servicios independientes que no formen parte de una reclamación procedente.

Para efectos de esta política, se entenderá por diagnóstico técnico independiente aquel servicio de revisión, evaluación o identificación de fallas que sea solicitado y contratado expresamente por el cliente fuera de un procedimiento de garantía cuya atención corresponda a SOPTECO.

Las evaluaciones necesarias para determinar la procedencia de una reclamación de garantía no constituyen por sí solas servicios independientes contratados por el cliente. Si se propone un servicio ajeno a la garantía, su aceptación y precio deberán acordarse previamente.

Cuando el cliente solicite servicios técnicos distintos de los comprendidos en la cobertura documentada, SOPTECO informará previamente las condiciones y el costo correspondiente, cuando resulte aplicable, para su aceptación.

12. Productos Instalados por SOPTECO

Cuando SOPTECO venda individualmente un producto y el cliente contrate además su instalación en un equipo existente, se distinguirán dos conceptos:

A. Garantía del producto

Corresponderá a los defectos de fabricación cubiertos por las condiciones de garantía aplicables a la operación de venta, incluyendo las garantías comerciales ofrecidas y las obligaciones exigibles a los responsables correspondientes.

B. Garantía del trabajo de instalación

Corresponderá a las deficiencias directamente atribuibles al servicio técnico realizado por SOPTECO, conforme a la política y documentación aplicables al trabajo contratado.

Las fallas de fabricación del producto se tramitarán mediante el procedimiento de garantía que corresponda a la operación de venta, considerando las condiciones particulares documentadas, los periodos de gestión aplicables y los canales de atención establecidos por el fabricante, distribuidor o responsable de garantía correspondiente, sin excluir las reclamaciones exigibles a SOPTECO.

Las reclamaciones relacionadas con el trabajo de instalación contratado con SOPTECO se evaluarán conforme a la política específica de garantía del servicio técnico correspondiente.

Para determinar el procedimiento aplicable, se identificará si la falla corresponde al producto, al trabajo de instalación contratado o a factores externos ajenos a ambos conceptos.

Esta disposición no sustituye las garantías especiales de ensamblaje previstas para computadoras completas.

Las disposiciones de este apartado corresponden exclusivamente a productos, accesorios y refacciones comercializados individualmente y, en su caso, instalados mediante un servicio técnico contratado con SOPTECO.

Cuando los componentes formen parte de una computadora completa ensamblada y comercializada por SOPTECO, se aplicarán las condiciones de garantía específicas establecidas para dicha computadora, conforme al apartado 13 y a la política correspondiente de equipos ensamblados.

13. Productos Incorporados a Computadoras Ensambladas por SOPTECO

La presente política se refiere a productos, accesorios y refacciones vendidos individualmente.

Los componentes incluidos en una computadora vendida y ensamblada originalmente por SOPTECO se regirán por la política específica de garantía del ensamblaje correspondiente.

13.1. Computadoras ensambladas exclusivamente con piezas de SOPTECO

Cuando todos los componentes del equipo hayan sido vendidos y suministrados por SOPTECO como parte del ensamblaje original, se aplicará la Garantía de 12 meses para Computadoras Ensambladas con Piezas de SOPTECO, conforme a sus condiciones y exclusiones particulares.

La presente política de venta individual no reducirá ni sustituirá dicha cobertura.

13.2. Computadoras ensambladas con piezas de SOPTECO y del cliente

Cuando el ensamblaje incluya componentes de ambas procedencias, se aplicará la Garantía para Computadoras Ensambladas con Piezas de SOPTECO y del Cliente.

Los componentes comercializados por SOPTECO y la mano de obra de ensamblaje tendrán las coberturas establecidas en dicha política.

Los componentes proporcionados por el cliente conservarán las garantías correspondientes a sus respectivos vendedores o fabricantes.

13.3. Computadoras ensambladas exclusivamente con piezas del cliente

Cuando todos los componentes hayan sido proporcionados por el cliente y SOPTECO únicamente realice el ensamblaje, se aplicará la Garantía para Computadoras Ensambladas con Piezas Proporcionadas por el Cliente.

SOPTECO no asumirá la garantía de fabricación de componentes que no haya vendido o suministrado.

Ninguna disposición de esta página modificará las coberturas comerciales expresamente establecidas para estas tres modalidades de ensamblaje.

14. Productos de Marcas de Terceros

Las computadoras y laptops completas, fabricadas y comercializadas bajo marcas de terceros, cuentan con su propia política:

Garantía para Computadoras y Laptops de Marcas de Terceros.

Cuando se trate de una computadora o laptop terminada comercializada por SOPTECO, se aplicará prioritariamente dicha política específica.

Cuando se trate de un componente, accesorio o refacción vendido por separado, se aplicará la presente política.

Esta diferenciación permite identificar con precisión la naturaleza del producto y el procedimiento correspondiente.

15. Reparación o Sustitución por Garantía

Cuando se determine que un producto presenta un defecto cubierto, la atención podrá comprender la reparación, sustitución u otra solución procedente conforme a las condiciones de garantía y las disposiciones aplicables.

La solución se determinará considerando:

  • El origen de la falla.
  • Las condiciones de la garantía.
  • El resultado de la evaluación técnica.
  • La disponibilidad del producto o refacción.
  • Los derechos que correspondan al comprador.

SOPTECO no promete mediante esta política el reemplazo inmediato de todos los productos ante cualquier falla reportada.

La entrega de un producto para revisión tampoco implica, por sí misma, la autorización de su reemplazo.

Cuando la reclamación resulte procedente se respetarán las soluciones, bonificaciones, plazos y demás derechos previstos en la ley y, en su caso, en la garantía ofrecida. Los efectos sobre la vigencia de la garantía tras reparación o reposición se regirán por las disposiciones aplicables.

16. Tiempos de Diagnóstico, Reparación y Resolución

Los tiempos de atención de los fabricantes pueden variar según la marca, modelo, tipo de falla, disponibilidad de refacciones y procedimiento autorizado.

Cuando el trámite se realice directamente con el fabricante o su Centro de Servicio Autorizado, el cliente deberá consultar los tiempos de atención comunicados por dicho responsable.

SOPTECO no controla los procesos internos de diagnóstico, reparación, disponibilidad de inventario o envío efectuados directamente por fabricantes y centros independientes.

Por ello, esta política no establece un plazo comercial uniforme de resolución para los trámites realizados directamente entre el cliente y el fabricante.

Cuando SOPTECO participe en la gestión de una garantía conforme a las condiciones documentadas para el producto adquirido, los tiempos correspondientes a la recepción, canalización y seguimiento de la solicitud deberán distinguirse de los periodos requeridos por fabricantes, mayoristas, distribuidores o Centros de Servicio Autorizados para su evaluación técnica, autorización, reparación, reemplazo o resolución.

SOPTECO no puede fijar unilateralmente los tiempos internos de terceros; no obstante, cumplirá los plazos y deberes que le resulten exigibles por ley o por compromisos expresos. La intervención de un tercero no suspende ni elimina por sí misma las obligaciones que correspondan a SOPTECO.

17. Comprobantes y Documentación

Las garantías que se ofrezcan se documentarán conforme a la normativa aplicable, identificando alcance, duración, mecanismos de atención y domicilios correspondientes. Esta política general no sustituye por sí sola las pólizas particulares exigibles para los productos a los que correspondan.

Para facilitar la identificación de una operación de venta y el trámite correspondiente, el cliente deberá conservar, cuando existan y resulten aplicables:

  • Ticket, factura o comprobante de compra.
  • Póliza de garantía, cuando corresponda.
  • Identificación del modelo.
  • Número de serie, cuando exista.
  • Documentación entregada con el producto.
  • Comunicaciones y folios relacionados con la garantía.

Los registros o requisitos adicionales del fabricante se observarán al utilizar su garantía comercial directa, sin imponer requisitos incompatibles con los derechos legales del consumidor. La falta de documentación complementaria que no sea legalmente exigible no constituirá, por sí sola, motivo automático de rechazo.

18. Información y Datos Almacenados

Algunos productos comercializados por SOPTECO pueden almacenar archivos, sistemas operativos, configuraciones o información personal.

Antes de entregar una unidad de almacenamiento u otro dispositivo para diagnóstico o garantía, el cliente deberá realizar un respaldo de su información cuando sea técnicamente posible.

Una revisión, reparación o sustitución puede ocasionar eliminación de datos, restauración del equipo o entrega de una unidad distinta. SOPTECO informará, cuando sea factible y esté bajo su control, de los riesgos previsibles relacionados con el servicio contratado o la intervención que le corresponda realizar.

La garantía comercial de fabricación de un dispositivo no incluye automáticamente servicios de recuperación, restauración o migración de información.

SOPTECO no garantiza la recuperación de archivos dañados o perdidos por fallas propias del medio de almacenamiento.

19. Independencia de Garantías y Servicios

Las políticas específicas de equipos ensamblados y servicios se aplican a operaciones diferentes de la venta individual de refacciones. Si una operación contiene una venta de producto y un servicio técnico contratado separadamente, cada componente conserva su cobertura propia, sin impedir la aplicación de derechos legales comunes.

La presente política no modifica las garantías particulares correspondientes a:

  • Computadoras ensambladas exclusivamente con piezas de SOPTECO.
  • Computadoras ensambladas con piezas de SOPTECO y del cliente.
  • Computadoras ensambladas exclusivamente con piezas del cliente.
  • Computadoras y laptops de marcas de terceros.
  • Servicios independientes de instalación, reparación y mantenimiento.
  • Configuraciones y servicios técnicos.
  • Software, sistemas operativos y licencias.

Cada operación se evaluará considerando el producto vendido, los servicios efectivamente contratados, su documentación y las condiciones de garantía correspondientes.

La mención de un producto o servicio en varias políticas no crea por sí sola una extensión comercial voluntaria. No se excluye por ello la coexistencia de garantías distintas ni los efectos legales de una reparación o reposición.

Si existe una política específica aplicable a una operación, prevalecerá respecto de sus condiciones comerciales particulares propias de dicha operación, siempre que no reduzca los derechos exigibles por ley ni las garantías expresamente ofrecidas al comprador. Las condiciones individuales de una venta o servicio deberán interpretarse conjuntamente con la política que corresponda a esa operación.

20. Contacto y Atención de Garantías

SOPTECO — Reparación de Computadoras y Laptops

  • Sitio web: https://sopteco.com
  • WhatsApp y teléfono: 811-016-7206.
  • Dirección de atención:
    Del Montero 705, Privada Jardines
    Col. Las Lomas, García, Nuevo León
    C.P. 66024
  • Atención: mediante cita previa.

Para orientación sobre la garantía de un producto adquirido, el cliente podrá comunicarse con SOPTECO y proporcionar los datos de la operación correspondiente.

Cuando el fabricante establezca atención directa mediante su Centro de Servicio Autorizado, SOPTECO podrá orientar al cliente sobre los canales oficiales disponibles, sin sustituir dicho procedimiento comercial ni limitar las responsabilidades que legalmente correspondan.


Compromiso SOPTECO con la Calidad y el Servicio

En SOPTECO, contamos con más de 25 años de experiencia ofreciendo soluciones tecnológicas con profesionalismo, calidad y responsabilidad.

Nuestro compromiso es brindar atención transparente y soluciones confiables, respetando las condiciones de garantía correspondientes a cada producto o servicio.

Tu confianza y satisfacción son nuestra prioridad.


Aplicación y Complementariedad de Políticas

La presente política regula exclusivamente los productos, servicios o trabajos comprendidos en su alcance. SOPTECO cuenta con otras políticas y garantías específicas que podrán resultar aplicables según la naturaleza de la operación y las condiciones expresamente documentadas.

Cuando una operación comprenda distintos productos o servicios, cada concepto se regirá por las condiciones que le correspondan. Las políticas aplicables se interpretarán de manera complementaria, sin que su coexistencia implique automáticamente la ampliación, acumulación o modificación de las garantías comerciales ofrecidas, ni limite los derechos que correspondan conforme a las disposiciones aplicables.

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