Garantías e Invalidaciones


En SOPTECO comercializamos computadoras, laptops, componentes, accesorios y refacciones, además de proporcionar servicios técnicos de ensamblaje, instalación, configuración, diagnóstico, reparación y mantenimiento.

La presente política establece los criterios generales para identificar las circunstancias que pueden ocasionar la exclusión de una falla, la improcedencia de una reclamación o la afectación de una cobertura de garantía.

Su finalidad es delimitar las responsabilidades correspondientes a SOPTECO, los fabricantes, proveedores, clientes y terceros, considerando la naturaleza de cada operación, las condiciones documentadas y el origen técnico de los problemas reclamados.

Las garantías de SOPTECO no constituyen seguros contra accidentes, mal uso, daños externos, manipulaciones incorrectas o cualquier falla ajena a los defectos y trabajos expresamente cubiertos.

La existencia de una circunstancia excluida no implica automáticamente la cancelación de todas las garantías de un equipo. Su aplicación dependerá de la cobertura correspondiente, los hechos acreditados y la relación entre la causa identificada y la falla reclamada.

1. Alcance y Aplicación de la Política

La presente política establece reglas generales de evaluación, exclusión e improcedencia de reclamaciones para los productos y servicios comprendidos en las garantías de SOPTECO.

Podrá aplicarse, según corresponda, a:

  • Computadoras completas ensambladas y vendidas por SOPTECO.
  • Computadoras ensambladas con componentes proporcionados por el cliente.
  • Computadoras de ensamblaje mixto.
  • Computadoras y laptops de marcas de terceros.
  • Componentes electrónicos y refacciones vendidos individualmente.
  • Baterías y cargadores para laptops.
  • Displays, pantallas y teclados para laptops.
  • Servicios independientes de instalación física.
  • Servicios de reparación y mantenimiento.
  • Servicios de configuración informática.
  • Software, sistemas operativos, licencias y configuraciones.
  • Otros productos o servicios expresamente comprendidos en una operación documentada.

Esta política no crea por sí misma una garantía comercial adicional, ni modifica automáticamente la duración, cobertura o procedimiento de las garantías particulares.

Cuando exista una política específica para un producto, equipo o servicio, sus disposiciones particulares determinarán las condiciones de la operación correspondiente.

Las exclusiones generales aquí establecidas se aplicarán de forma complementaria y únicamente en la medida en que resulten compatibles con la cobertura particular y las disposiciones aplicables.

2. Diferencia entre Exclusión, Improcedencia, Vencimiento e Invalidación

Para evitar interpretaciones incorrectas, SOPTECO distingue los siguientes conceptos.

2.1. Exclusión de Cobertura

Existe una exclusión cuando el problema reclamado corresponde a una causa, daño o circunstancia que no forma parte de la garantía aplicable.

La exclusión afectará la falla o prestación relacionada con dicha causa, sin cancelar automáticamente otras coberturas independientes.

2.2. Improcedencia de una Reclamación

Una reclamación podrá determinarse como improcedente cuando, después de la evaluación correspondiente, se establezca que la falla no está comprendida en las condiciones de garantía exigibles para esa operación.

La improcedencia de una reclamación no supone necesariamente que futuras reclamaciones diferentes deban rechazarse.

2.3. Vencimiento del Periodo de Garantía

Existe vencimiento cuando ha concluido el periodo aplicable a una cobertura determinada, considerando las condiciones documentadas y los efectos legalmente correspondientes.

El vencimiento de una garantía comercial no implica automáticamente la conclusión de otras garantías vigentes ni elimina derechos que subsistan conforme a las disposiciones aplicables.

2.4. Invalidación de una Cobertura Particular

Para efectos de esta política, la expresión invalidación de garantía se utilizará exclusivamente para referirse a la imposibilidad de hacer efectiva una cobertura concreta cuando exista una causa de exclusión, improcedencia o extinción debidamente aplicable.

No significará la cancelación automática de todas las garantías relacionadas con un equipo, producto o servicio.

SOPTECO evaluará cada reclamación conforme a sus circunstancias específicas.

3. Regla General para Determinar una Exclusión

SOPTECO podrá determinar que una falla no está cubierta cuando existan elementos técnicos o documentales suficientes para identificar que el problema se originó en una causa excluida de la garantía aplicable.

Para ello se considerarán:

  • La naturaleza del producto o servicio.
  • Las condiciones originales de venta o contratación.
  • La cobertura de garantía correspondiente.
  • La fecha de entrega o conclusión del servicio.
  • El estado físico y funcional del producto.
  • Los síntomas reportados.
  • Los antecedentes técnicos disponibles.
  • Las intervenciones realizadas posteriormente.
  • Los resultados de las comprobaciones pertinentes.
  • La relación causal entre la circunstancia identificada y la falla.

La presencia aislada de una modificación, reparación anterior, señal estética de uso o intervención de terceros no constituye por sí misma prueba suficiente de que cualquier defecto posterior queda excluido.

Cuando la causa excluida haya provocado directamente un daño específico, la improcedencia podrá limitarse a ese daño y a las consecuencias técnicamente atribuibles a él.

Los defectos independientes que permanezcan cubiertos conservarán su tratamiento correspondiente.

4. Daños Físicos, Accidentes y Manejo Inadecuado

No estarán cubiertos por las garantías comerciales ordinarias los daños directamente ocasionados por accidentes, golpes, impactos, caídas, fuerza excesiva o manipulación física incorrecta, cuando estos sean ajenos a defectos cubiertos o actuaciones atribuibles a SOPTECO.

Entre las situaciones comprendidas se encuentran:

  • Golpes y caídas.
  • Fracturas de pantallas, carcasas o componentes.
  • Deformaciones ocasionadas por presión indebida.
  • Puertos, conectores o ranuras dañados por fuerza excesiva.
  • Pines doblados o fracturados durante manipulaciones incorrectas.
  • Cables flexibles arrancados o dañados.
  • Teclas desprendidas por manejo indebido.
  • Daños por aplastamiento o perforación.
  • Daños ocasionados por objetos externos.
  • Roturas o alteraciones físicas posteriores a la entrega.

Los daños físicos no relacionados con la falla reclamada no ocasionarán automáticamente la pérdida de otras garantías.

Cuando se identifique un daño previo a la venta o entrega, o una deficiencia directamente atribuible a SOPTECO, se aplicarán las responsabilidades correspondientes.

5. Líquidos, Humedad, Corrosión y Contaminantes

Podrán quedar excluidos los daños directamente ocasionados por:

  • Derrames de líquidos.
  • Filtraciones.
  • Condensación anormal.
  • Humedad fuera de las condiciones admitidas.
  • Corrosión provocada por factores externos.
  • Oxidación que afecte componentes electrónicos.
  • Residuos conductivos o contaminantes perjudiciales.
  • Sustancias químicas incompatibles.
  • Exposición a ambientes que excedan las especificaciones del producto.

La identificación de humedad, corrosión u oxidación deberá considerar su origen, extensión y relación con el problema reclamado.

No se presumirá automáticamente que toda falla electrónica se originó por humedad.

Cuando un defecto de fabricación cubierto haya ocasionado una consecuencia relacionada, se evaluará la responsabilidad correspondiente, sin aplicar indiscriminadamente una exclusión por líquidos.

6. Polvo, Suciedad, Obstrucciones y Plagas

Los equipos informáticos pueden acumular polvo, residuos y otros materiales durante su utilización.

La acumulación ordinaria derivada del uso no invalida automáticamente una garantía.

Podrán quedar excluidos los daños directamente ocasionados por:

  • Obstrucción severa de ventiladores o conductos.
  • Acumulación extraordinaria de residuos que provoque sobrecalentamiento.
  • Materiales conductivos que ocasionen cortocircuitos.
  • Introducción de objetos extraños.
  • Residuos o daños provocados por insectos, roedores u otras plagas.
  • Contaminantes que ocasionen deterioro físico o eléctrico.

La evaluación deberá determinar si la condición identificada causó o agravó directamente la falla reclamada.

La ausencia de mantenimiento periódico contratado con SOPTECO no constituirá, por sí misma, motivo para cancelar una garantía.

7. Daños Eléctricos y Fuentes de Alimentación

Las garantías comerciales por defectos de fabricación no cubren automáticamente daños originados por condiciones eléctricas externas ajenas al producto o servicio garantizado.

Podrán considerarse causas de exclusión:

  • Sobretensiones externas.
  • Variaciones eléctricas fuera de especificaciones.
  • Descargas eléctricas externas.
  • Instalaciones eléctricas defectuosas.
  • Cortocircuitos provocados por conexiones incorrectas.
  • Adaptadores con voltaje o polaridad incompatible.
  • Fuentes de alimentación inadecuadas que ocasionen daños.
  • Cables de alimentación utilizados incorrectamente.
  • Conexiones realizadas fuera de las especificaciones técnicas.
  • Utilización de cables modulares incompatibles entre diferentes fuentes de poder.
  • Dispositivos externos defectuosos que provoquen daños comprobables.

La existencia de una fuente de poder, tarjeta madre, cargador o batería defectuosa no demuestra automáticamente una sobretensión eléctrica.

Para determinar una exclusión se considerarán las evidencias y pruebas técnicas disponibles.

Cuando un defecto del producto vendido o una conexión incorrecta realizada por SOPTECO sea la causa del daño, se atenderán las responsabilidades correspondientes a esa operación.

8. Sobrecalentamiento y Condiciones de Funcionamiento

Podrán quedar excluidos los daños directamente ocasionados por utilizar los equipos o componentes fuera de sus condiciones técnicas admitidas.

Entre estas circunstancias se encuentran:

  • Obstrucciones que impidan la ventilación.
  • Operación en temperaturas ambientales fuera de especificaciones.
  • Utilización de sistemas de refrigeración inadecuados.
  • Instalación incorrecta de disipadores realizada por terceros.
  • Aplicación incorrecta de pasta térmica o thermal pads.
  • Alteración perjudicial de curvas de ventilación.
  • Desactivación de protecciones térmicas.
  • Continuación del uso después de advertencias evidentes de falla, cuando ello cause daños adicionales.

Las temperaturas elevadas propias del funcionamiento normal de computadoras gamer, estaciones de trabajo y equipos de alto rendimiento no constituyen por sí mismas una causa de exclusión.

Cuando SOPTECO haya realizado la instalación original del sistema de refrigeración, se evaluará si existe una deficiencia directamente atribuible a dicho trabajo.

9. Overclocking, Undervolting, Minería y Uso Intensivo

Las actividades que requieren una utilización intensiva del hardware no ocasionarán automáticamente la cancelación de una garantía.

SOPTECO podrá excluir daños directamente ocasionados por:

  • Overclocking fuera de las especificaciones admitidas.
  • Ajustes incorrectos de voltaje.
  • Undervolting que provoque condiciones técnicas perjudiciales.
  • Alteraciones indebidas de límites de potencia.
  • Desactivación de protecciones de seguridad.
  • Modificaciones de BIOS, UEFI o firmware que ocasionen daños.
  • Funcionamiento en condiciones incompatibles con la capacidad del hardware.
  • Utilización prolongada fuera de los parámetros admitidos por el fabricante.

El uso de una computadora para gaming, renderizado, minería de criptomonedas, procesamiento intensivo o actividades profesionales no constituirá, por sí solo, motivo suficiente para rechazar una reclamación.

La improcedencia dependerá de que las condiciones concretas de utilización hayan ocasionado el daño reclamado y de la cobertura aplicable.

Las configuraciones de rendimiento realizadas por SOPTECO como parte de un servicio contratado serán evaluadas considerando sus propias responsabilidades técnicas.

10. Instalaciones, Modificaciones y Reparaciones por Terceros

El cliente podrá efectuar modificaciones o contratar servicios técnicos con terceros, bajo su responsabilidad respecto de las intervenciones realizadas.

Las garantías comerciales de SOPTECO no cubrirán los daños directamente ocasionados por instalaciones, reparaciones o modificaciones incorrectas ajenas a nuestra intervención.

Entre las situaciones que podrán originar exclusiones se encuentran:

  • Instalación incorrecta de componentes.
  • Conexiones eléctricas indebidas.
  • Reparaciones electrónicas deficientes.
  • Soldaduras incorrectas.
  • Modificaciones físicas perjudiciales.
  • Daños por descargas electrostáticas durante una intervención.
  • Manipulación inadecuada de pantallas, teclados o baterías.
  • Modificaciones de firmware que provoquen fallas.
  • Instalación de componentes incompatibles que ocasionen daños.
  • Reparaciones de conectores, circuitos o cables realizadas incorrectamente.

La apertura de un gabinete, el reemplazo de una pieza o la participación de otro técnico no eliminarán automáticamente todas las garantías.

SOPTECO no estará obligado a corregir gratuitamente trabajos deficientes realizados por terceros cuando no correspondan a una obligación de garantía a su cargo.

Las intervenciones adicionales necesarias para reparar esos daños podrán cotizarse por separado.

11. Sellos, Etiquetas, Números de Serie e Identificación

La identificación de los productos es importante para acreditar su procedencia, características y condiciones de garantía.

SOPTECO podrá considerar, durante una reclamación:

  • Números de serie.
  • Etiquetas de identificación.
  • Modelos y números de parte.
  • Registros comerciales.
  • Comprobantes de adquisición.
  • Etiquetas o sellos técnicos.
  • Evidencia de alteraciones físicas.
  • Correspondencia entre el producto presentado y el efectivamente vendido.

La falsificación, sustitución o manipulación deliberada de identificadores podrá justificar la improcedencia de una reclamación cuando impida acreditar razonablemente que el artículo presentado corresponde al producto vendido o a la cobertura invocada.

Una etiqueta deteriorada, un sello alterado o un número de serie ilegible no invalidarán automáticamente la garantía cuando la operación y el producto puedan identificarse mediante otros medios válidos.

La determinación deberá considerar las circunstancias verificables y las disposiciones aplicables.

12. Comprobantes, Información Falsa y Documentación

El cliente deberá proporcionar información verídica sobre la operación comercial y las circunstancias de la falla.

Podrán considerarse irregularidades relevantes:

  • Facturas falsificadas.
  • Comprobantes alterados materialmente.
  • Números de serie modificados para atribuir a SOPTECO la venta de otro artículo.
  • Utilización de documentos pertenecientes a una operación distinta.
  • Sustitución de componentes para presentar reclamaciones sobre productos no vendidos por SOPTECO.
  • Información deliberadamente falsa que afecte materialmente la determinación de la garantía.

Cuando se detecten inconsistencias, SOPTECO podrá solicitar aclaraciones y verificar los registros disponibles antes de emitir una determinación.

La falta de la factura original no ocasionará automáticamente la improcedencia de una reclamación cuando la compra pueda acreditarse mediante otros comprobantes, registros comerciales o medios válidos.

SOPTECO podrá rechazar una reclamación que no corresponda a una operación acreditada con nuestra empresa, sin asumir garantías de productos vendidos por terceros.

La utilización de documentación falsa no dará derecho a obtener prestaciones comerciales que no correspondan.

13. Software, Sistemas Operativos y Configuraciones

Las garantías comerciales de hardware no comprenden automáticamente fallas originadas exclusivamente por software, sistemas operativos, licencias, aplicaciones o servicios digitales independientes.

Podrán quedar fuera de la cobertura de hardware:

  • Infecciones por virus o malware.
  • Eliminación accidental de archivos.
  • Instalación de aplicaciones incompatibles.
  • Modificaciones de configuración realizadas posteriormente.
  • Actualizaciones que introduzcan problemas propios del software.
  • Restricciones de licenciamiento de terceros.
  • Vencimiento de suscripciones.
  • Bloqueos de cuentas.
  • Pérdida de credenciales.
  • Fallas de plataformas y servidores externos.

Cuando SOPTECO haya realizado un servicio de instalación o configuración de software, las deficiencias directamente atribuibles a nuestro trabajo se evaluarán conforme a la garantía de mano de obra correspondiente.

Una falla de software no constituirá automáticamente un defecto de fabricación del hardware.

Del mismo modo, una falla aparentemente relacionada con software que tenga su origen en un defecto cubierto de hardware no será rechazada únicamente por manifestarse dentro del sistema operativo.

14. Pérdida de Información, Respaldos y Licencias

La venta de equipos, componentes y refacciones, así como los servicios técnicos independientes, no incluyen automáticamente servicios de respaldo, conservación, recuperación o reconstrucción de datos.

El cliente deberá mantener respaldos actualizados y verificar su integridad antes de solicitar intervenciones técnicas, cuando sea posible.

SOPTECO no garantiza la recuperación de archivos afectados por defectos internos de unidades de almacenamiento, problemas preexistentes, acciones del cliente o circunstancias ajenas a nuestra intervención.

Los servicios de recuperación de información deberán contratarse expresamente cuando se encuentren disponibles.

La modificación de componentes puede afectar licencias vinculadas a identificadores de hardware, mecanismos de activación o condiciones establecidas por desarrolladores de software.

El cliente será responsable de gestionar sus licencias y realizar los procedimientos de conservación, transferencia o desvinculación que correspondan, salvo que haya contratado expresamente un servicio adicional disponible para tal finalidad.

Estas disposiciones no excluyen las responsabilidades exigibles a SOPTECO por daños o deficiencias directamente atribuibles a una actuación incorrecta de su personal.

15. Desgaste Natural y Vida Útil de los Productos

Las garantías comerciales contra defectos de fabricación no constituyen promesas de ausencia absoluta de desgaste.

Podrá existir deterioro ordinario derivado de:

  • Antigüedad.
  • Frecuencia de utilización.
  • Ciclos de funcionamiento.
  • Condiciones de almacenamiento.
  • Características del material.
  • Condiciones térmicas y ambientales.
  • Vida útil prevista y especificaciones del fabricante.

En particular, las baterías recargables pueden experimentar una disminución gradual de su capacidad.

Los teclados, cables, conectores y otros componentes también pueden presentar señales normales de utilización.

Sin embargo, una falla prematura, pérdida anormal de funcionamiento o deterioro incompatible con las características ofrecidas no se clasificará automáticamente como desgaste natural.

La evaluación considerará las especificaciones del producto y los elementos técnicos relevantes para determinar si existe un defecto cubierto.

16. Productos y Componentes Proporcionados por el Cliente

Cuando SOPTECO realice trabajos técnicos utilizando componentes adquiridos con terceros y proporcionados por el cliente, la instalación no convertirá automáticamente a SOPTECO en vendedor ni responsable de la garantía de fabricación de dichos componentes.

Los defectos originales de fabricación, fallas internas y problemas propios de las piezas del cliente deberán tramitarse conforme a las garantías de sus respectivos vendedores o responsables.

SOPTECO responderá por deficiencias directamente atribuibles a los trabajos técnicos que haya realizado, conforme a la garantía aplicable.

Cuando una falla se origine exclusivamente en un componente proporcionado por el cliente, los servicios adicionales de diagnóstico independiente, desmontaje, sustitución o reinstalación podrán cotizarse por separado.

Las comprobaciones necesarias para evaluar una reclamación de garantía que corresponda a SOPTECO no se considerarán automáticamente servicios adicionales sujetos a cobro.

En computadoras de ensamblaje mixto se respetarán las reglas específicas sobre componentes de ambas procedencias y las intervenciones compartidas.

17. Daños a Componentes Distintos del Producto Reclamado

La garantía comercial de un componente individual no se extenderá automáticamente a todos los elementos del equipo donde se encuentre instalado.

Cuando una falla afecte varios componentes, SOPTECO podrá evaluar:

  • El origen de la falla inicial.
  • La relación entre los componentes involucrados.
  • La posibilidad de que existan daños independientes.
  • Las condiciones eléctricas y físicas relevantes.
  • Las intervenciones realizadas.
  • Las características del producto originalmente vendido.
  • Los resultados de las comprobaciones técnicas.

La simple presencia de un producto defectuoso no constituye prueba automática de que haya ocasionado todos los daños reportados.

Cuando se acredite una relación causal y exista responsabilidad exigible a SOPTECO, esta se atenderá conforme a las disposiciones correspondientes.

Esta política no crea una cobertura comercial voluntaria general sobre artículos ajenos a la operación ni excluye responsabilidades legalmente exigibles.

18. Reclamaciones Relacionadas con Fabricantes y Centros Autorizados

Los productos comercializados por SOPTECO podrán contar con garantías directas de fabricantes, importadores, distribuidores o Centros de Servicio Autorizados.

Los procedimientos correspondientes dependerán de las condiciones documentadas de cada cobertura.

La atención directa de un fabricante no convierte automáticamente a SOPTECO en Centro de Servicio Autorizado.

Tampoco implica que SOPTECO haya contratado servicios adicionales de representación, mensajería o seguimiento personalizado ante terceros.

Cuando un fabricante establezca procedimientos específicos para su garantía comercial, se observarán los mecanismos aplicables.

La existencia de dichos procedimientos no eliminará las reclamaciones ni responsabilidades legalmente exigibles a SOPTECO como proveedor.

Una negativa emitida por un fabricante no se considerará automáticamente determinante de toda reclamación distinta que deba atender SOPTECO, especialmente cuando se refiera a coberturas u obligaciones independientes.

19. Reclamaciones por Daños de Transporte

Los daños producidos durante el transporte de equipos o componentes deberán evaluarse conforme a la operación correspondiente y a las condiciones en que se haya organizado el traslado.

Se considerarán:

  • La persona o empresa responsable del transporte.
  • Las condiciones de embalaje.
  • Los registros de entrega y recepción.
  • La existencia de daños anteriores.
  • La intervención de terceros.
  • La relación entre el traslado y el daño.
  • Las obligaciones de entrega y garantía aplicables.

SOPTECO no asumirá automáticamente daños ocasionados durante transportaciones independientes organizadas por el cliente o mediante terceros ajenos a nuestra intervención.

Cuando el transporte forme parte de una obligación contractual o legal asumida por SOPTECO, se atenderán las responsabilidades correspondientes.

La existencia de un daño durante el traslado no permitirá cancelar automáticamente garantías independientes de componentes que no hayan resultado afectados.

20. Evaluación Técnica y Evidencia de las Reclamaciones

SOPTECO podrá realizar o canalizar comprobaciones técnicas razonablemente necesarias para determinar si una reclamación corresponde a una garantía vigente y aplicable.

La evaluación podrá comprender:

  • Inspección física.
  • Identificación de componentes.
  • Verificación de números de serie.
  • Revisión de órdenes de servicio.
  • Pruebas de funcionamiento.
  • Mediciones eléctricas técnicamente apropiadas.
  • Verificación de compatibilidad.
  • Análisis de condiciones térmicas.
  • Inspección de conexiones.
  • Revisión de antecedentes de funcionamiento.
  • Comprobación de modificaciones anteriores.
  • Fotografías y registros técnicos.
  • Informes de fabricantes o centros especializados.

SOPTECO podrá determinar los procedimientos de evaluación técnicamente adecuados considerando la naturaleza del artículo y las condiciones de seguridad.

No estará obligado a ejecutar pruebas destructivas, procedimientos inseguros o intervenciones técnicamente injustificadas para evaluar una reclamación.

Las conclusiones técnicas deberán sustentarse en los elementos disponibles y en las características de la falla.

Cuando la causa no pueda determinarse de manera concluyente, SOPTECO no presumirá automáticamente que existe una exclusión por mal uso, intervención de terceros o factor externo.

La procedencia se determinará conforme a las condiciones acreditadas y las disposiciones aplicables.

21. Determinación de Improcedencia y Comunicación al Cliente

Cuando SOPTECO determine que una reclamación no está comprendida en una garantía comercial aplicable, podrá comunicar al cliente:

  • El producto o servicio evaluado.
  • La falla reportada.
  • La cobertura que se revisó.
  • Los hallazgos técnicos relevantes.
  • La causa de improcedencia identificada.
  • La relación entre dicha causa y la falla reclamada.
  • Las alternativas de atención disponibles, cuando existan.

La determinación de improcedencia se limitará a la reclamación y cobertura evaluadas.

Cuando existan otros componentes, productos o servicios con garantías independientes, estos conservarán las condiciones que les correspondan.

Si el cliente desea contratar una reparación o intervención adicional, SOPTECO podrá ofrecerla mediante presupuesto separado.

Ningún servicio adicional sujeto a cobro se realizará sin autorización previa del cliente.

Cuando una reclamación resulte procedente, SOPTECO atenderá las obligaciones que correspondan sin aplicar cargos indebidos a los trabajos comprendidos en dicha garantía.

22. Reparación, Sustitución y Efectos sobre la Garantía

La reparación o sustitución de un producto bajo garantía se realizará conforme a la cobertura correspondiente, las características de la operación y las disposiciones aplicables.

La atención de una falla específica no implica automáticamente una nueva venta, la renovación comercial de todas las garantías del equipo ni la contratación de servicios independientes.

Sin embargo, los efectos legalmente previstos sobre la vigencia de la garantía, incluyendo los relativos a reparaciones, piezas repuestas y sustitución de bienes, deberán respetarse.

Cuando existan varios componentes o servicios independientes, sus coberturas se determinarán conforme a las condiciones particulares que correspondan.

La atención de un defecto cubierto no obligará automáticamente a SOPTECO a proporcionar modificaciones, actualizaciones, mejoras o servicios adicionales ajenos a la solución procedente.

Las condiciones de reparación y sustitución nunca podrán interpretarse para eliminar derechos exigibles al consumidor.

23. Reclamaciones Repetidas y Servicios Adicionales

La presentación de varias reclamaciones o la existencia de reparaciones anteriores no constituye automáticamente un uso indebido de la garantía.

Cada reclamación se evaluará conforme a sus circunstancias, antecedentes y cobertura aplicable.

Cuando un cliente solicite trabajos independientes que no correspondan a una garantía procedente, SOPTECO podrá cotizarlos por separado.

Estos trabajos podrán incluir:

  • Nuevos diagnósticos independientes.
  • Instalación de componentes diferentes.
  • Desmontajes solicitados para gestionar garantías con otros proveedores.
  • Sustituciones repetidas de piezas defectuosas suministradas por el cliente.
  • Pruebas de configuraciones alternativas.
  • Actualizaciones de hardware.
  • Configuraciones adicionales.
  • Reparaciones de daños excluidos.
  • Servicios de recuperación de información.
  • Reinstalaciones de software no comprendidas en una garantía.

La contratación previa de un servicio no obliga a SOPTECO a proporcionar asistencia ilimitada ni intervenciones gratuitas sobre fallas ajenas a la garantía correspondiente.

Los cargos adicionales deberán informarse y autorizarse previamente.

24. Responsabilidades del Cliente

Para facilitar la evaluación de cualquier reclamación, el cliente deberá:

  • Proporcionar información verídica sobre el problema.
  • Conservar la documentación de compra o servicio disponible.
  • Identificar las condiciones en que se presentó la falla.
  • Informar sobre daños o intervenciones anteriores relevantes.
  • Utilizar los productos conforme a sus especificaciones técnicas.
  • Evitar manipulaciones incorrectas.
  • No continuar utilizando dispositivos que presenten riesgos evidentes de seguridad.
  • Conservar respaldos de su información.
  • Mantener la documentación relacionada con sus licencias de software.
  • Presentar el producto o equipo cuando sea razonablemente necesario para su evaluación.
  • Permitir las comprobaciones técnicas pertinentes.
  • Autorizar expresamente los servicios adicionales sujetos a cobro.

El incumplimiento de una recomendación no provocará automáticamente la cancelación de toda garantía.

SOPTECO evaluará si la circunstancia identificada afectó realmente la reclamación correspondiente.

25. Responsabilidades de SOPTECO

Dentro de las operaciones y garantías que le correspondan, SOPTECO será responsable de:

  • Informar las condiciones de garantía aplicables.
  • Identificar el producto o servicio contratado.
  • Respetar las garantías comerciales expresamente ofrecidas.
  • Recibir y atender las reclamaciones que le correspondan.
  • Realizar o canalizar las verificaciones técnicas pertinentes.
  • Distinguir los defectos de fabricación de las fallas ocasionadas por factores externos.
  • Distinguir las fallas de productos de las deficiencias de mano de obra.
  • Identificar las responsabilidades correspondientes a componentes del cliente.
  • Evitar atribuir automáticamente cualquier falla a un mal uso.
  • Sustentar las exclusiones mediante elementos pertinentes.
  • Informar los resultados relevantes de una reclamación.
  • Solicitar autorización para trabajos adicionales sujetos a cobro.
  • Atender las garantías procedentes conforme a sus condiciones.

SOPTECO no asume automáticamente las garantías de fabricación de productos suministrados por el cliente ni las funciones técnicas reservadas a fabricantes y Centros de Servicio Autorizados.

Lo anterior no elimina las responsabilidades derivadas de sus propias ventas, servicios e intervenciones.

26. Relación con Otras Políticas y Garantías SOPTECO

La presente política es general y complementaria.

No sustituye ni modifica automáticamente las condiciones específicas establecidas en:

  • Garantía de 12 meses para Computadoras Ensambladas con Piezas de SOPTECO.
  • Garantía para Computadoras Ensambladas con Piezas Proporcionadas por el Cliente.
  • Garantía para Computadoras Ensambladas con Piezas de SOPTECO y del Cliente.
  • Garantía para Computadoras y Laptops de Marcas de Terceros.
  • Garantía para Productos, Accesorios y Refacciones Vendidos por SOPTECO.
  • Garantía para Baterías y Cargadores para Laptops.
  • Garantía para Displays y Teclados para Laptops.
  • Garantía de Mano de Obra para Configuraciones y Servicios Técnicos de SOPTECO.
  • Política de Software, Sistemas Operativos, Licencias y Configuraciones de SOPTECO.

Cuando una operación comprenda diferentes productos o servicios, cada concepto conservará las condiciones de garantía que le correspondan.

Las exclusiones se aplicarán considerando la naturaleza específica del producto o trabajo y la causa acreditada de la falla.

La coexistencia de varias políticas no producirá automáticamente la acumulación o ampliación de garantías comerciales.

La presente política tampoco podrá utilizarse para reducir coberturas expresamente ofrecidas ni derechos que correspondan conforme a las disposiciones aplicables.

27. Contacto y Atención de Garantías

SOPTECO — Reparación de Computadoras y Laptops

  • Sitio web: https://sopteco.com
  • WhatsApp y teléfono: 811-016-7206.
  • Dirección de atención:
    Del Montero 705, Privada Jardines
    Col. Las Lomas, García, Nuevo León
    C.P. 66024
  • Atención: mediante cita previa.

Para presentar una reclamación, el cliente podrá comunicarse con SOPTECO mediante los canales indicados y proporcionar la información necesaria para identificar su operación.

Cuando la atención corresponda a un fabricante o Centro de Servicio Autorizado, se proporcionará orientación sobre los canales disponibles cuando resulte aplicable, sin sustituir las obligaciones que correspondan a SOPTECO como proveedor.


Aplicación y Complementariedad de Políticas

La presente política regula exclusivamente los productos, servicios o trabajos comprendidos en su alcance. SOPTECO cuenta con otras políticas y garantías específicas que podrán resultar aplicables según la naturaleza de la operación y las condiciones expresamente documentadas.

Cuando una operación comprenda distintos productos o servicios, cada concepto se regirá por las condiciones que le correspondan. Las políticas aplicables se interpretarán de manera complementaria, sin que su coexistencia implique automáticamente la ampliación, acumulación o modificación de las garantías comerciales ofrecidas, ni limite los derechos que correspondan conforme a las disposiciones aplicables.

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