Penalización por Cancelación o Devolución


En SOPTECO establecemos condiciones estrictas para las solicitudes excepcionales de cancelación o devolución originadas exclusivamente por errores, equivocaciones, cambios de decisión o circunstancias atribuibles al cliente.

SOPTECO NO ACEPTA COMO PRÁCTICA COMERCIAL ORDINARIA CANCELACIONES, DEVOLUCIONES, CAMBIOS NI REEMBOLSOS POR ERRORES EXCLUSIVAMENTE ATRIBUIBLES AL COMPRADOR.

Sin embargo, nuestra empresa podrá evaluar determinadas solicitudes excepcionales y, únicamente cuando lo considere procedente, autorizar una cancelación o devolución voluntaria bajo las condiciones y penalizaciones establecidas en esta política.

LA EXISTENCIA DE UNA TABLA DE PENALIZACIONES NO OTORGA AL CLIENTE EL DERECHO A EXIGIR UNA CANCELACIÓN, DEVOLUCIÓN O REEMBOLSO.

Las penalizaciones tienen como finalidad establecer condiciones comerciales para las excepciones autorizadas, considerando los costos administrativos, logísticos y operativos, la depreciación de mercancía, la pérdida de valor comercial y las dificultades de reventa que pueden derivarse de una compra equivocada.

SOPTECO NO ESTÁ OBLIGADO A ASUMIR LAS CONSECUENCIAS ECONÓMICAS DE ERRORES COMETIDOS EXCLUSIVAMENTE POR EL CLIENTE.

1. Alcance y Aplicación de la Política

Esta política aplica exclusivamente a solicitudes comerciales voluntarias de cancelación o devolución originadas en errores atribuibles al comprador, cuando SOPTECO decida evaluar una excepción a su política general de no devoluciones ni cancelaciones.

Entre estas circunstancias se encuentran:

  • Compra de productos equivocados.
  • Selección incorrecta de marcas o modelos.
  • Errores en números de parte.
  • Incompatibilidades derivadas exclusivamente de una selección incorrecta del cliente.
  • Compra de características, capacidades o cantidades equivocadas.
  • Compras duplicadas por equivocación del comprador.
  • Cambio de opinión posterior a la compra.
  • Arrepentimiento o pérdida de interés en el producto.
  • Compra de artículos que posteriormente dejan de ser necesarios para el cliente.
  • Información incorrecta proporcionada por el comprador.
  • Otras circunstancias exclusivamente atribuibles al cliente.

La presente política no constituye un programa de satisfacción, devolución gratuita ni cancelación automática de pedidos.

CUANDO SOPTECO HAYA CUMPLIDO CON EL PRODUCTO EXPRESAMENTE SOLICITADO Y CONFIRMADO POR EL CLIENTE, NO EXISTIRÁ UNA OBLIGACIÓN COMERCIAL VOLUNTARIA DE ACEPTAR SU DEVOLUCIÓN POR UNA EQUIVOCACIÓN DEL COMPRADOR.

2. Autorización Exclusiva de SOPTECO

Toda solicitud excepcional de cancelación o devolución deberá ser evaluada y autorizada expresamente por SOPTECO.

La decisión de aceptar o rechazar una solicitud corresponderá exclusivamente a nuestra empresa, considerando las circunstancias comerciales de la operación.

SOPTECO PODRÁ RECHAZAR UNA SOLICITUD DE CANCELACIÓN O DEVOLUCIÓN POR ERROR DEL CLIENTE, AUN CUANDO EL PRODUCTO SE ENCUENTRE NUEVO, SELLADO, COMPLETO Y SIN UTILIZAR.

La disposición del cliente a pagar una penalización no obliga a SOPTECO a aceptar la operación.

La existencia de una solicitud, conversación, cita, revisión preliminar o propuesta de penalización no constituye autorización definitiva.

Toda aceptación excepcional deberá quedar documentada mediante una confirmación expresa de SOPTECO, identificando el producto, las condiciones autorizadas, la penalización correspondiente y el importe que proceda reintegrar.

NINGUNA CANCELACIÓN O DEVOLUCIÓN COMERCIAL VOLUNTARIA SE CONSIDERARÁ AUTORIZADA SIN LA CONFIRMACIÓN EXPRESA DE SOPTECO.

3. Penalizaciones por Cancelación o Devolución

Cuando SOPTECO autorice excepcionalmente una cancelación o devolución motivada por un error exclusivamente atribuible al cliente, podrá aplicar las siguientes penalizaciones comerciales, conforme a las condiciones previamente informadas y aceptadas para la operación.

3.1. Cancelación Antes de la Compra del Producto — 0%

Cuando SOPTECO no haya adquirido la mercancía ni comprometido gastos económicos irrecuperables relacionados con el pedido.

PENALIZACIÓN: 0%

3.2. Producto Comprado o Apartado para el Cliente — 25%

Cuando SOPTECO ya haya adquirido o apartado la mercancía para atender el pedido confirmado, pero el producto todavía no haya sido abierto.

PENALIZACIÓN: 25%

3.3. Producto Nuevo, Entregado y Sellado — 25%

Cuando el cliente haya recibido el producto y este conserve íntegramente su empaque original, sellos y condiciones comerciales.

PENALIZACIÓN: 25%

3.4. Producto Sellado de Baja Rotación o Depreciación Importante — 30%

Cuando el producto conserve su empaque original, pero represente un riesgo comercial importante por baja demanda, depreciación tecnológica o dificultad de reventa.

PENALIZACIÓN: 30%

3.5. Producto Abierto, Completo y Sin Uso — 40%

Cuando el producto haya sido abierto cuidadosamente, conserve un empaque íntegro y reutilizable, no haya sido instalado ni utilizado, se encuentre completo y funcione correctamente.

PENALIZACIÓN: 40%

3.6. Producto Abierto, Instalado, Probado o con Empaque Alterado — 50%

Cuando el producto haya sido instalado, conectado, probado o utilizado, o cuando presente alteraciones en su empaque original, siempre que se encuentre completo, sin daños, sin marcas de desgaste y en correcto funcionamiento.

PENALIZACIÓN: 50%

3.7. Producto Usado con Marcas de Uso, Maltratado o con Faltantes

Cuando el producto presente desgaste, rayaduras, daños físicos, maltrato, modificaciones perjudiciales, accesorios faltantes o componentes incompletos.

NO SE ACEPTAN CANCELACIONES NI DEVOLUCIONES COMERCIALES VOLUNTARIAS.

3.8. Productos Especiales o de Muy Baja Demanda

Cuando se trate de mercancía adquirida para necesidades específicas del cliente, componentes poco comunes o productos cuya reventa ordinaria resulte difícil o improbable.

NO SE ACEPTAN CANCELACIONES NI DEVOLUCIONES COMERCIALES VOLUNTARIAS.

3.9. Productos BackOrder

Cuando se trate de pedidos confirmados bajo una modalidad de suministro diferido, sujetos a disponibilidad futura o condiciones particulares de abastecimiento.

NO SE ACEPTAN CANCELACIONES NI DEVOLUCIONES COMERCIALES VOLUNTARIAS POR ERRORES DEL CLIENTE.

3.10. Software, Consumibles de Impresoras, Remates o Liquidaciones

Los artículos comprendidos en estas categorías conservarán las restricciones previstas en su política específica.

NO SE ACEPTAN CANCELACIONES NI DEVOLUCIONES COMERCIALES VOLUNTARIAS POR ERRORES DEL CLIENTE.

3.11. Reglas Generales de Aplicación

Los porcentajes se calcularán sobre el precio efectivamente pagado por el producto cuya cancelación o devolución sea autorizada.

Cuando un producto reúna condiciones correspondientes a varias categorías admisibles, se aplicará únicamente la penalización más alta que corresponda, sin acumular porcentajes.

Las categorías identificadas como NO SE ACEPTA quedan excluidas del procedimiento comercial voluntario.

LA EXISTENCIA DE ESTAS PENALIZACIONES NO OBLIGA A SOPTECO A ACEPTAR CANCELACIONES, DEVOLUCIONES O REEMBOLSOS.

TODA DEVOLUCIÓN ESTARÁ SUJETA A INSPECCIÓN MINUCIOSA Y AUTORIZACIÓN DEFINITIVA DE SOPTECO. LA RECEPCIÓN DEL PRODUCTO PARA VALIDACIÓN NO CONSTITUYE ACEPTACIÓN DE LA DEVOLUCIÓN NI AUTORIZA UN REEMBOLSO INMEDIATO O SIN PENALIZACIÓN.

4. Cancelación Antes de la Compra del Producto: 0%

SOPTECO podrá autorizar una cancelación excepcional con una PENALIZACIÓN DEL 0%, cuando el cliente solicite cancelar su pedido antes de que nuestra empresa:

  • Haya adquirido la mercancía al proveedor.
  • Haya comprometido recursos económicos irrecuperables.
  • Haya efectuado apartados no recuperables.
  • Haya contratado servicios o transportes no cancelables relacionados con el pedido.
  • Haya asumido obligaciones comerciales que generen costos por su cancelación.

Esta condición no constituye un derecho automático de cancelación.

EL COSTO POR PENALIZACIÓN SERÁ DEL 0% ÚNICAMENTE CUANDO SOPTECO CONFIRME QUE LA OPERACIÓN PUEDE CANCELARSE SIN COMPROMISOS ECONÓMICOS IRRECUPERABLES.

4.1. Solicitud de Reembolso Dentro del Mes en Curso

Para efectos del procedimiento comercial voluntario de cancelación sin penalización, el cliente deberá solicitar expresamente la cancelación y el reembolso ANTES DE QUE FINALICE EL MISMO MES CALENDARIO EN QUE SE REALIZÓ EL PAGO.

La solicitud deberá recibirse por los canales oficiales de SOPTECO y quedar identificada con la operación correspondiente.

La presentación de la solicitud dentro del mes no constituye por sí misma autorización definitiva; SOPTECO deberá comprobar que se cumplen las condiciones establecidas en este apartado.

LA SOLICITUD DE REEMBOLSO DEBERÁ PRESENTARSE A MÁS TARDAR EL ÚLTIMO DÍA NATURAL DEL MES EN QUE SE EFECTUÓ EL PAGO.

4.2. Solicitudes Presentadas Después del Cierre del Mes

Cuando el cliente solicite una cancelación por un error exclusivamente atribuible a él después del último día natural del mes en que efectuó el pago, SOPTECO NO OFRECERÁ COMO BENEFICIO COMERCIAL VOLUNTARIO EL REEMBOLSO DEL IMPORTE PAGADO EN EFECTIVO, TRANSFERENCIA BANCARIA O DEVOLUCIÓN AL MEDIO DE PAGO ORIGINAL.

En estos casos, SOPTECO podrá autorizar excepcionalmente la cancelación bajo la modalidad exclusiva de SALDO A FAVOR PARA FUTURAS COMPRAS EN SOPTECO, documentado mediante una nota de crédito comercial.

El saldo a favor corresponderá al importe autorizado para la operación, una vez aplicadas las penalizaciones comerciales que procedan conforme a esta política.

EL SALDO A FAVOR ÚNICAMENTE PODRÁ UTILIZARSE PARA ADQUIRIR PRODUCTOS COMERCIALIZADOS POR SOPTECO. NO SERÁ CANJEABLE POR DINERO EN EFECTIVO NI PODRÁ EXIGIRSE SU ENTREGA MEDIANTE TRANSFERENCIA BANCARIA COMO PARTE DE ESTA EXCEPCIÓN COMERCIAL VOLUNTARIA.

Si el cliente no acepta las condiciones del saldo a favor, SOPTECO no estará obligado a conceder la cancelación comercial excepcional y la operación original conservará sus condiciones.

Continuidad de la Compra Cuando No se Autorice la Cancelación

Cuando el cliente no acepte las condiciones establecidas para una cancelación comercial excepcional, o cuando SOPTECO determine que la cancelación solicitada no procede, LA OPERACIÓN ORIGINAL PERMANECERÁ VIGENTE Y SOPTECO CONTINUARÁ CON EL PROCESO DE ADQUISICIÓN, PREPARACIÓN Y ENTREGA DEL PRODUCTO ORIGINALMENTE CONTRATADO.

Los importes pagados por el cliente conservarán su aplicación a la compra original y no se considerarán perdidos, confiscados ni convertidos automáticamente en penalizaciones.

SOPTECO continuará con el cumplimiento de la operación conforme a las características, cantidades, precios, condiciones y plazos de entrega originalmente acordados.

EL RECHAZO DE UNA CANCELACIÓN VOLUNTARIA NO SIGNIFICA QUE EL CLIENTE PIERDA SU DINERO. EL IMPORTE PAGADO CONTINUARÁ DESTINADO A LA ADQUISICIÓN Y ENTREGA DEL PRODUCTO QUE SOLICITÓ Y CONFIRMÓ.

El cliente conservará el derecho a recibir el producto contratado, sin que su solicitud de cancelación implique modificación automática del pedido original.

SOPTECO NO ESTÁ OBLIGADO A CANCELAR UNA COMPRA POR UN ERROR EXCLUSIVAMENTE ATRIBUIBLE AL CLIENTE, PERO MANTENDRÁ SU COMPROMISO DE CUMPLIR CON LA ENTREGA DEL PRODUCTO ORIGINALMENTE CONTRATADO.

Lo anterior se aplicará sin perjuicio de los procedimientos correspondientes cuando existan incumplimientos de entrega, imposibilidad de suministro u otras circunstancias no atribuibles exclusivamente al comprador.

LA SOLICITUD DEL CLIENTE, EL CIERRE DEL MES Y LA RECEPCIÓN DE UN PRODUCTO PARA VALIDACIÓN NO CONSTITUYEN AUTORIZACIÓN DE CANCELACIÓN, ACEPTACIÓN DE DEVOLUCIÓN NI COMPROMISO DE REEMBOLSO.

La nota de crédito comercial y los comprobantes fiscales correspondientes se emitirán conforme a la naturaleza de la operación y a las disposiciones fiscales aplicables.

Esta modalidad se limita exclusivamente a cancelaciones comerciales voluntarias por errores atribuibles al cliente y no sustituye reembolsos que resulten exigibles por garantías, incumplimientos o disposiciones aplicables.

4.3. Gastos o Compromisos Comerciales Existentes

Cuando SOPTECO haya adquirido mercancía, comprometido recursos económicos o asumido obligaciones comerciales que generen costos por cancelación, no procederá automáticamente la penalización del 0%.

En estos casos, la solicitud se evaluará conforme a la categoría que corresponda o a las condiciones específicas del pedido.

SOPTECO NO ESTÁ OBLIGADO A ASUMIR GASTOS O PÉRDIDAS COMERCIALES GENERADOS POR UNA CANCELACIÓN SOLICITADA EXCLUSIVAMENTE POR DECISIÓN O ERROR DEL CLIENTE.

4.4. Independencia de Otras Reclamaciones

Las condiciones de este apartado regulan exclusivamente cancelaciones comerciales voluntarias por errores atribuibles al cliente.

No modifican las garantías aplicables, las responsabilidades por incumplimientos atribuibles a SOPTECO ni los derechos de reembolso o revocación que correspondan conforme a las disposiciones aplicables.

5. Productos Comprados o Apartados para el Cliente: 25%

Cuando SOPTECO haya adquirido, solicitado o apartado mercancía para atender una compra confirmada, podrá aplicar una penalización del 25 % si autoriza excepcionalmente su cancelación por error del cliente.

La adquisición de un artículo a través de distribuidores o mayoristas puede generar compromisos económicos incluso cuando el producto no haya sido entregado al comprador.

Entre ellos pueden encontrarse:

  • Cargos administrativos por cancelación.
  • Penalizaciones establecidas por mayoristas.
  • Gastos de flete y mensajería.
  • Costos de devolución al proveedor.
  • Tiempo de gestión administrativa.
  • Procesamiento del pedido.
  • Recepción y manejo de mercancía.
  • Riesgos de almacenamiento y depreciación.

QUE UN PRODUCTO NO HAYA SIDO ENTREGADO AL CLIENTE NO SIGNIFICA QUE SOPTECO NO HAYA GENERADO COSTOS PARA CONSEGUIRLO.

El error del comprador no elimina las obligaciones comerciales que SOPTECO haya asumido para cumplir el pedido.

6. Productos Nuevos, Sellados y Entregados: 25%

Cuando un producto haya sido entregado al cliente y conserve su empaque original, sellos intactos y condiciones comerciales sin alteraciones, SOPTECO podrá evaluar una devolución excepcional con una penalización del 25%.

Esta posibilidad no implica aceptación automática.

El artículo deberá conservar todas sus características originales, incluyendo accesorios, empaques, identificadores y documentación correspondiente.

La devolución de un producto nuevo y sellado puede ocasionar gastos de inspección, recepción, almacenamiento, administración y futura comercialización.

Además, SOPTECO deberá conservar el artículo hasta encontrar un nuevo comprador, sin garantía de que pueda venderlo al mismo precio originalmente contratado.

QUE UN PRODUCTO CONTINÚE SELLADO NO SIGNIFICA QUE SOPTECO PUEDA RECUPERAR INMEDIATAMENTE SU INVERSIÓN.

7. Productos Sellados de Baja Rotación o Depreciación Importante: 30%

SOPTECO podrá aplicar una penalización del 30% cuando autorice la devolución excepcional de productos sellados cuya comercialización represente un riesgo económico superior al ordinario.

Esta categoría comprende productos que, sin ser necesariamente pedidos especiales excluidos, presenten características como:

  • Demanda comercial reducida.
  • Rotación lenta de inventario.
  • Generaciones tecnológicas anteriores.
  • Reducciones frecuentes de precio.
  • Sustitución próxima por modelos nuevos.
  • Compatibilidad limitada con determinados equipos.
  • Riesgo significativo de obsolescencia comercial.
  • Dificultad razonable para recuperar su valor original mediante una nueva venta.

Un producto puede permanecer nuevo, sellado y en perfecto estado físico mientras pierde valor comercial por el paso del tiempo.

SOPTECO NO TIENE LA OBLIGACIÓN DE ABSORBER LA DEPRECIACIÓN DE MERCANCÍA DEVUELTA POR UN ERROR EXCLUSIVAMENTE ATRIBUIBLE AL CLIENTE.

La clasificación del producto se determinará mediante una evaluación comercial realizada por SOPTECO, considerando su historial de ventas, frecuencia de comercialización, rotación de inventario, demanda de nuestros clientes, tiempo estimado de reventa y riesgo de depreciación.

LA ROTACIÓN COMERCIAL DE UN PRODUCTO SE EVALUARÁ CON BASE EN SU COMPORTAMIENTO DENTRO DE SOPTECO, NO EN SU POPULARIDAD O NIVEL DE VENTAS EN OTROS ESTABLECIMIENTOS.

Un artículo puede ser ampliamente comercializado por otros proveedores y, al mismo tiempo, representar un producto de baja rotación para SOPTECO debido a las características de nuestra actividad comercial y a las necesidades particulares de nuestros clientes.

Cuando no exista un historial de ventas suficiente, SOPTECO podrá valorar la demanda registrada, las características del producto, su compatibilidad, las posibilidades razonables de reventa y las condiciones comerciales del mercado.

SOPTECO DETERMINARÁ LA CLASIFICACIÓN CON BASE EN ELEMENTOS COMERCIALES VERIFICABLES DE LA OPERACIÓN Y DE SU PROPIO INVENTARIO, SIN ESTAR OBLIGADO A ADOPTAR LOS CRITERIOS DE ROTACIÓN DE OTROS COMERCIOS.

8. Productos Abiertos, Completos y Sin Uso: 40%

Cuando SOPTECO autorice excepcionalmente la devolución de un producto cuyo empaque haya sido abierto cuidadosamente, podrá aplicar una penalización del 40%, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:

  • El producto no haya sido instalado.
  • El producto no haya sido conectado ni utilizado.
  • No presente marcas de manipulación o desgaste.
  • Se encuentre completo.
  • Conserve todos sus accesorios.
  • Se encuentre en perfecto funcionamiento.
  • El empaque original esté íntegro y pueda reutilizarse.
  • No existan daños, alteraciones o faltantes.

La apertura del empaque puede reducir el valor comercial del producto aunque su funcionamiento permanezca intacto.

UN PRODUCTO ABIERTO NO CONSERVA LA MISMA CONDICIÓN COMERCIAL QUE UNA UNIDAD NUEVA Y SELLADA DE FÁBRICA.

La autorización de devolución dependerá de la inspección correspondiente y de que SOPTECO determine que el producto puede ser comercializado nuevamente en condiciones aceptables, informando su estado real.

9. Productos Abiertos, Instalados, Probados o con Empaque Alterado: 50%

Cuando un producto haya sido abierto y posteriormente instalado, conectado, probado o utilizado, o cuando su empaque original presente alteraciones que afecten su presentación comercial, SOPTECO podrá evaluar excepcionalmente su devolución con una penalización del 50%.

Esta categoría únicamente podrá considerarse cuando el producto:

  • Se encuentre completo.
  • Funcione correctamente.
  • No presente daños físicos.
  • No tenga faltantes.
  • No presente marcas de desgaste o maltrato.
  • No tenga modificaciones que comprometan su seguridad o funcionamiento.
  • Pueda comercializarse posteriormente en una condición claramente identificada y aceptable.

La instalación o utilización de un artículo puede disminuir considerablemente su valor de reventa.

Asimismo, la ruptura de sellos o alteración de empaques puede impedir que el artículo vuelva a ofrecerse en las mismas condiciones comerciales que una unidad sellada de fábrica.

SOPTECO NO ESTÁ OBLIGADO A COMPRAR DE REGRESO UN PRODUCTO ABIERTO O UTILIZADO POR EL CLIENTE.

El porcentaje del 50% no constituye una oferta permanente de recompra ni garantiza la aceptación de artículos abiertos.

10. Importancia de la Condición Comercial de un Producto Nuevo

Cuando una persona compra un producto nuevo y sellado, busca la tranquilidad de recibir un artículo que conserve su presentación original de fábrica, sin señales de haber sido abierto, instalado o utilizado anteriormente por otro comprador.

Esta expectativa representa una parte importante de la confianza depositada en SOPTECO.

Un cliente que paga por un producto nuevo y sellado espera recibirlo:

  • Con su presentación original.
  • Con los sellos de fábrica intactos, cuando existan.
  • Sin señales de apertura anterior.
  • Sin evidencias de instalación o utilización.
  • Con sus accesorios completos.
  • Sin marcas de manipulación.
  • En las condiciones comerciales anunciadas al momento de la compra.

QUIEN COMPRA UN PRODUCTO NUEVO Y SELLADO NO TIENE POR QUÉ RECIBIR COMO EQUIVALENTE UN ARTÍCULO QUE OTRO CLIENTE YA ABRIÓ, INSTALÓ O UTILIZÓ.

Por responsabilidad comercial, SOPTECO debe distinguir entre productos nuevos y sellados de fábrica y artículos cuya presentación original haya sido alterada.

Un producto abierto podrá conservar condiciones técnicas de funcionamiento equivalentes a las originales, pero eso no significa que conserve el mismo valor comercial que una unidad cerrada.

SOPTECO NO COMERCIALIZARÁ COMO NUEVOS Y SELLADOS DE FÁBRICA PRODUCTOS CUYO EMPAQUE ORIGINAL HAYA SIDO ABIERTO O ALTERADO.

Cuando corresponda comercializar posteriormente un artículo recibido mediante devolución excepcional, su condición deberá informarse de manera veraz.

Las penalizaciones aplicables a productos abiertos consideran precisamente la pérdida de presentación comercial, la reducción potencial del precio de venta y los riesgos relacionados con su comercialización posterior.

SOPTECO NO TRASLADARÁ A OTROS COMPRADORES LAS CONSECUENCIAS DE UN PRODUCTO ABIERTO O UTILIZADO POR UN CLIENTE ANTERIOR.

11. Productos Usados con Marcas de Uso, Maltratados o con Faltantes

NO SE ACEPTAN DEVOLUCIONES COMERCIALES VOLUNTARIAS DE PRODUCTOS QUE PRESENTEN MARCAS DE USO, DESGASTE, MALTRATO, DAÑOS FÍSICOS O FALTANTES, CUANDO LA SOLICITUD SEA CONSECUENCIA DE UN ERROR EXCLUSIVAMENTE ATRIBUIBLE AL CLIENTE.

Esta restricción comprende, entre otras circunstancias:

  • Rayaduras o abrasiones.
  • Golpes, fracturas o deformaciones.
  • Conectores dañados.
  • Pines doblados o rotos.
  • Evidencias de desgaste.
  • Piezas o accesorios faltantes.
  • Modificaciones físicas.
  • Alteraciones perjudiciales.
  • Productos incompletos.
  • Cualquier condición que impida su comercialización ordinaria en un estado aceptable.

La existencia de una penalización del 50% para determinados productos abiertos no obliga a SOPTECO a aceptar mercancía deteriorada.

LOS PRODUCTOS MALTRATADOS, DAÑADOS O INCOMPLETOS NO SERÁN ADMITIDOS BAJO EL PROCEDIMIENTO EXCEPCIONAL DE DEVOLUCIÓN COMERCIAL.

12. Productos Especiales y Mercancía de Muy Baja Demanda

NO SE ACEPTAN CANCELACIONES NI DEVOLUCIONES COMERCIALES VOLUNTARIAS DE PRODUCTOS ESPECIALES O DE MUY BAJA DEMANDA CUANDO LA SOLICITUD SE ORIGINE EXCLUSIVAMENTE EN UN ERROR DEL CLIENTE.

Se consideran productos especiales aquellos cuya adquisición o comercialización responda a características particulares, necesidades específicas o condiciones extraordinarias de suministro.

Pueden incluir:

  • Refacciones para computadoras o laptops poco comunes.
  • Componentes correspondientes a equipos antiguos o descontinuados.
  • Productos industriales o especializados.
  • Componentes de compatibilidad limitada.
  • Mercancía de importación especial.
  • Artículos adquiridos específicamente para un cliente.
  • Productos personalizados o configurados conforme a instrucciones particulares.
  • Mercancía que no forme parte del inventario comercial habitual de SOPTECO.
  • Productos cuya demanda resulte tan limitada que su reventa ordinaria sea improbable.

SOPTECO puede adquirir mercancía especializada exclusivamente porque un cliente la solicitó.

Si posteriormente el comprador decide cancelar por una equivocación propia, SOPTECO podría conservar durante meses o años un artículo sin posibilidad razonable de comercializarlo.

SOPTECO NO ESTÁ OBLIGADO A CONVERTIR UN ERROR EXCLUSIVO DEL CLIENTE EN MERCANCÍA SIN ROTACIÓN O EN UNA INVERSIÓN DE DIFÍCIL RECUPERACIÓN.

La condición especial deberá determinarse conforme a las características y circunstancias documentadas de la operación.

13. Productos BackOrder

NO SE ACEPTAN CANCELACIONES NI DEVOLUCIONES COMERCIALES VOLUNTARIAS DE PRODUCTOS BACKORDER POR ERRORES EXCLUSIVAMENTE ATRIBUIBLES AL CLIENTE, UNA VEZ CONFIRMADA LA OPERACIÓN BAJO ESA MODALIDAD.

Para efectos de esta política, BackOrder se refiere a mercancía solicitada y confirmada bajo condiciones de suministro diferido, sin disponibilidad inmediata para entrega ordinaria.

Estos pedidos pueden depender de:

  • Existencias futuras del proveedor.
  • Importaciones.
  • Asignaciones de inventario.
  • Reabastecimientos.
  • Programaciones de suministro.
  • Procesos logísticos especiales.
  • Condiciones comerciales establecidas por mayoristas o distribuidores.

La cancelación posterior por decisión del cliente puede ocasionar obligaciones y costos que SOPTECO no pueda recuperar.

EL CLIENTE NO PODRÁ EXIGIR UNA CANCELACIÓN VOLUNTARIA POR HABER CAMBIADO DE OPINIÓN O HABER SELECCIONADO INCORRECTAMENTE UN PRODUCTO BACKORDER.

Esta restricción no modifica los compromisos de entrega expresamente contratados ni las consecuencias correspondientes a incumplimientos del proveedor.

14. Software, Consumibles de Impresoras, Remates y Liquidaciones

Los productos comprendidos en la política «No Devoluciones en Software, Consumibles de Impresoras, Remates o Liquidaciones» no participan en el procedimiento ordinario de excepciones porcentuales establecido en este documento.

Por lo tanto, NO SE ACEPTAN DEVOLUCIONES COMERCIALES VOLUNTARIAS POR ERRORES DEL CLIENTE respecto de:

  • Software y sistemas operativos.
  • Licencias, claves de activación y suscripciones.
  • Productos digitales.
  • Consumibles de impresoras.
  • Cartuchos de tinta y tóner.
  • Botellas de tinta.
  • Productos comercializados expresamente en remate.
  • Productos identificados como liquidación.

La atención de estos artículos continuará sujeta a sus condiciones específicas de venta y a la política que les corresponda.

NINGÚN PORCENTAJE DE ESTA POLÍTICA PODRÁ INTERPRETARSE COMO UNA AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA PARA DEVOLVER PRODUCTOS EXCLUIDOS POR SU POLÍTICA ESPECÍFICA.

15. Revisión Minuciosa Antes de Autorizar una Devolución

TODO PRODUCTO PRESENTADO PARA UNA POSIBLE DEVOLUCIÓN COMERCIAL VOLUNTARIA ESTARÁ SUJETO A UNA INSPECCIÓN MINUCIOSA ANTES DE QUE SOPTECO EMITA UNA DECISIÓN DEFINITIVA.

La revisión podrá comprender:

  • Identificación de marca y modelo.
  • Número de serie.
  • Número de parte.
  • Correspondencia con la operación original.
  • Estado físico exterior.
  • Estado de conectores y componentes.
  • Integridad de sellos y etiquetas.
  • Estado del empaque original.
  • Existencia de señales de apertura.
  • Evidencias de instalación o utilización.
  • Presencia de marcas de desgaste.
  • Integridad de accesorios.
  • Integridad de protecciones y materiales incluidos.
  • Posibles faltantes.
  • Condiciones de funcionamiento.
  • Alteraciones físicas o electrónicas.
  • Viabilidad de una nueva comercialización.
  • Condición comercial resultante del producto.

SOPTECO podrá realizar pruebas técnicas razonables cuando sean necesarias para comprobar el estado del artículo.

La inspección podrá documentarse mediante fotografías, registros de recepción, números de serie, observaciones técnicas y otros elementos pertinentes.

LA DESCRIPCIÓN DEL ESTADO DEL PRODUCTO REALIZADA POR EL CLIENTE NO SUSTITUYE LA INSPECCIÓN DE SOPTECO.

La clasificación definitiva del producto dependerá de los resultados verificables de la revisión.

16. La Recepción para Validación NO Constituye Aceptación de Devolución

LA RECEPCIÓN FÍSICA DE UN PRODUCTO POR PARTE DE SOPTECO PARA SU REVISIÓN, INSPECCIÓN O VALIDACIÓN NO CONSTITUYE ACEPTACIÓN DE DEVOLUCIÓN, AUTORIZACIÓN DE CANCELACIÓN NI COMPROMISO DE REEMBOLSO.

Cuando SOPTECO acepte recibir provisionalmente un artículo para evaluar una solicitud comercial voluntaria, dicha recepción tendrá exclusivamente carácter de revisión.

Por lo tanto, la entrega física del producto:

  • No cancela la venta original.
  • No modifica automáticamente las condiciones de compra.
  • No obliga a SOPTECO a aceptar una devolución.
  • No autoriza un reembolso.
  • No elimina la penalización correspondiente.
  • No significa que el producto haya superado la inspección.
  • No acredita que el artículo conserve su condición comercial original.
  • No constituye aceptación definitiva de la mercancía.
  • No representa reconocimiento de responsabilidad por parte de SOPTECO.

EL CLIENTE NO PODRÁ EXIGIR LA DEVOLUCIÓN INMEDIATA DE SU DINERO POR EL SOLO HECHO DE HABER ENTREGADO UN PRODUCTO PARA VALIDACIÓN.

Tampoco podrá exigir que el reembolso se efectúe sin penalización mientras exista una evaluación pendiente de una solicitud comercial voluntaria.

SOPTECO deberá comunicar expresamente el resultado de la revisión y su decisión definitiva.

HASTA QUE SOPTECO AUTORICE EXPRESAMENTE LA DEVOLUCIÓN Y SUS CONDICIONES ECONÓMICAS, LA OPERACIÓN ORIGINAL CONSERVARÁ SUS CONDICIONES COMERCIALES.

Esta disposición regula exclusivamente las recepciones para evaluar devoluciones comerciales voluntarias y no sustituye los procedimientos de recepción o atención correspondientes a garantías y reclamaciones exigibles.

17. Rechazo Después de la Inspección

SOPTECO podrá rechazar definitivamente una solicitud de devolución comercial voluntaria cuando la inspección determine que el artículo:

  • Presenta daños o alteraciones.
  • Tiene accesorios o componentes faltantes.
  • Presenta desgaste o maltrato.
  • No corresponde al producto vendido.
  • No puede identificarse suficientemente.
  • Tiene una condición comercial diferente de la declarada.
  • Pertenece a una categoría excluida.
  • No reúne los requisitos para la excepción solicitada.
  • No presenta condiciones aceptables para una nueva comercialización.
  • Implica un riesgo económico que SOPTECO no haya aceptado asumir.

Cuando la solicitud sea rechazada, la venta no se considerará cancelada y no procederá un reembolso comercial voluntario.

El cliente deberá recoger el producto mediante el procedimiento de entrega que SOPTECO le indique.

La recepción provisional para revisión no transfiere automáticamente la propiedad del artículo a SOPTECO.

SOPTECO NO ESTÁ OBLIGADO A INCORPORAR A SU INVENTARIO UN PRODUCTO CUYA DEVOLUCIÓN COMERCIAL VOLUNTARIA HAYA SIDO RECHAZADA.

17.1. Productos con Devolución Rechazada y No Recogidos

Cuando SOPTECO rechace una solicitud de devolución comercial voluntaria y el producto permanezca en nuestras instalaciones, se notificará al cliente que el artículo se encuentra disponible para su recolección.

El cliente dispondrá de 15 días naturales de almacenamiento sin costo, contados a partir del día siguiente a la notificación de disponibilidad.

A PARTIR DEL DÍA NATURAL 16, SI EL PRODUCTO NO HA SIDO RECOGIDO, SE GENERARÁ UN CARGO POR ALMACENAMIENTO DE $150.00 MXN POR CADA DÍA NATURAL TRANSCURRIDO, IVA INCLUIDO.

Estos cargos serán independientes del precio original del producto y de cualquier otra obligación comercial válidamente acordada.

La recepción provisional del artículo para inspección no constituye aceptación de devolución, cancelación de la compra ni transferencia de propiedad a SOPTECO.

El cliente conservará la obligación de recoger el producto cuya devolución haya sido rechazada y cubrir los cargos de almacenamiento que correspondan, siempre que las condiciones de resguardo y la tarifa hayan sido previamente informadas y aceptadas para la recepción del artículo.

Los días durante los cuales el producto no pueda entregarse por causas atribuibles a SOPTECO no generarán cargos de almacenamiento.

Para efectos de notificación, recolección, resguardo y cálculo de cargos, se tomarán como referencia las disposiciones compatibles de nuestra Política de Resguardo y Recolección de Equipos, disponible en el Link:

Política de Resguardo y Recolección de Equipos

EL RECHAZO DE UNA DEVOLUCIÓN COMERCIAL NO OBLIGA A SOPTECO A ALMACENAR INDEFINIDAMENTE Y SIN COSTO UN PRODUCTO QUE EL CLIENTE DEBE RECOGER.

18. Costos y Pérdidas Derivados de Cancelaciones

Las penalizaciones previstas consideran las consecuencias comerciales que una cancelación o devolución por error del cliente puede ocasionar a SOPTECO.

Entre ellas se encuentran:

  • Gastos administrativos.
  • Gestión de cancelaciones con proveedores.
  • Penalizaciones de mayoristas.
  • Fletes y mensajería.
  • Recepción de mercancía.
  • Procesamiento de devoluciones.
  • Inspecciones y verificaciones comerciales.
  • Manejo de inventario.
  • Almacenamiento.
  • Pérdida de valor comercial.
  • Depre

Aplicación y Complementariedad de Políticas

La presente política regula exclusivamente los productos, servicios o trabajos comprendidos en su alcance. SOPTECO cuenta con otras políticas y garantías específicas que podrán resultar aplicables según la naturaleza de la operación y las condiciones expresamente documentadas.

Cuando una operación comprenda distintos productos o servicios, cada concepto se regirá por las condiciones que le correspondan. Las políticas aplicables se interpretarán de manera complementaria, sin que su coexistencia implique automáticamente la ampliación, acumulación o modificación de las garantías comerciales ofrecidas, ni limite los derechos que correspondan conforme a las disposiciones aplicables.

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